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“Excesivo e imposible”: Así calificó Batres proyecto que busca acceso a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; votó en contra
Fecha de publicación: 01/Mayo/2026 | Autor: Francisco Javier Munguía
Este martes 28 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió —bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos— la declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025. El proyecto —emanado de un juicio de amparo indirecto en revisión, y de una posterior jurisprudencia (conjunto de criterios elaborados por tribunales superiores que guían a jueces en la interpretación y aplicación de una ley)— buscó la expulsión definitiva del Artículo 42, fracción dos, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo anterior por considerar que vulnera el derecho a la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes con discapacidad auditiva. El texto señala que: “El Seguro de Enfermedades y Maternidad, y los servicios médicos institucionales, no cubren (…) dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas”.
Bajo los principios del interés superior de la niñez (que obligan a establecer los “mecanismos necesarios para garantizar —hasta el máximo de los recursos disponibles— el derecho de niñas, niños y adolescentes con discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud, y la plena realización de la seguridad social”), el Máximo Tribunal aprobó con siete votos a favor la declaratoria.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN ordenó al IMSS garantizar servicios médicos integrales para niñas, niños y adolescentes.
🔎 El Pleno declaró inconstitucional, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, la norma que excluía de la cobertura del Seguro de… pic.twitter.com/FdcR1w84BY
— Suprema Corte (@SCJN) April 28, 2026
La ministra Lenia Batres fue la única en pronunciarse en contra; estos fueron sus motivos.
Lenia Batres condiciona derechos a la capacidad presupuestal del Estado
Durante el debate en el Pleno (con duración de poco más de 40 minutos), la ministra Batres argumentó que la fracción dos del artículo impugnado responde “a una racionalidad” en los servicios del sistema de salud. Esto en referencia a la capacidad (o incapacidad) de atención del instituto.
También, calificó la negativa del IMSS a brindar apoyos técnicos y tecnologías de asistencia como un “esquema de priorización sanitaria”, y señaló que la Corte no tendría por qué saber o juzgar si esa jerarquización económica, humana y material —que de forma implícita deja desprotegidas a las personas con discapacidad— es o no la más adecuada.
Siguiendo con la materia presupuestal, expresó que una política de salud con cobertura ‘potencialmente abierta’ (es decir, general) “podría ocasionar distorsiones en la asignación de recursos, privilegiando ciertos insumos”.
Aquí la pregunta pertinente es: ¿entonces es válido limitar y vulnerar el derecho a la salud para algunos sectores a fin de no generar “más gastos”?
Por todo lo anterior, concluyó que la incorporación de estos apoyos a la atención de personas con discapacidad no es constitucionalmente exigible, sino que su garantía debe ser evaluada caso por caso “conforme a criterios médicos, disponibilidad de recursos y en correspondencia con los lineamientos técnicos vigentes”.
En ese sentido, afirmó que la declaratoria general de inconstitucionalidad (que obliga al IMSS a otorgar implantes cocleares, aparatos auditivos, prótesis y órtesis externas) “podría resultar excesiva” al “no permitir la distinción entre los supuestos clínicos de cada caso”.
“No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada (…) por ello, una declaratoria de invalidez con efectos generales tendría que basarse en una evaluación previa de esta capacidad, de lo contrario, estaríamos emitiendo una resolución que genere un impacto presupuestal relevante”, dijo.
🔴 La Ministra Lenia Batres defendió el rechazo a la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que excluye la entrega de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así… pic.twitter.com/cYQpE8Gh0l
— REFORMA (@Reforma) April 28, 2026
Batres cuestiona a los medios, justifica voto en contra, pero sigue defendiendo el presupuesto del Poder Ejecutivo
Tras la sesión, diversos medios de comunicación difundieron el voto en contra al proyecto que busca el acceso a la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva en el IMSS.
Ante ello, Batres publicó un video —mismo que después eliminó y resubió editado matizando su discurso— en el que calificó de falso lo reportado por los espacios noticiosos. Dijo que la complejidad de la discusión impidió que reporteras y reporteros “entendieran” el sentido de su voto, pero no desaprovechó la oportunidad para sugerir que algunos “mal informaron” con “mala fe”.
Hoy medios de comunicación como Reforma, Proceso y TV Azteca, entre otros, dicen que en la sesión de ayer me opuse a que niñas, niños y adolescentes obtengan prótesis o lentes.
ES ABSOLUTAMENTE FALSO.
Simplemente no entendieron nada de lo que se discutió y resolvió. En un rato…
— Lenia Batres (@LeniaBatres) April 29, 2026
Tras decir que no votó en contra de garantías sociales y universales para un grupo en situación de vulnerabilidad, catalogó la resolución de la Corte como “absurda e injusta”.
Dijo que el trabajo de los ministros es emitir sentencias responsables y realizables. Para que sean realizables en materia financiera (lo cual no corresponde ni debe ser criterio de la Corte), la juzgadora remarcó que se tendría que revisar el presupuesto “para saber si las instituciones están dotadas para las instrucciones que les vamos a dar”, pero también declaró que eso sería “extralimitarse”. En otras palabras, exigió que las sentencias se materialicen, y para ello propuso una ruta en la que se evalúe la capacidad económica del Estado, pero a su vez reconoce que eso sería rebasar sus funciones. ¿Entonces?
“Es muy importante que nuestras sentencias sean realizables, que no resolvamos al aire porque eso significa demagogia”, comentó.
Además, reconoció que el sistema de salud público nacional está colapsado, pues afirmó que haber aprobado el proyecto que obliga al instituto a otorgar implantes cocleares “solo genera expectativas que no se van a cumplir”.
Dejando de lado que Batres está más que firme en que el IMSS seguirá negando estos servicios, ¿está sugiriendo a la ciudadanía no exigir sus derechos y pagar por la mala administración por parte de los gobiernos? ¿El derecho a la salud sólo puede ser una “expectativa” en nuestra realidad?
Hacia el final del video, recalcó que las sentencias deben ser lógicas, realizables y acompañar “las prioridades de a quién corresponde programar el gasto público, que es al gobierno federal”.
¿No se trata de poderes autónomos? ¿Por qué cuidar tanto el gasto del ejecutivo federal? ¿La Corte está para servir a los intereres y “prioridades” del gobierno? ¿Y si las prioridades dejan de ser otorgar educación obligatoria y gratuita, también lo piensa avalar, ministra?
Precisiones sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025#MinistraDelPueblo pic.twitter.com/6nJQ8UlQvF
— Lenia Batres (@LeniaBatres) May 1, 2026
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el presupuesto?
El artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño —tratado internacional que establece las garantías que deben cumplirse para que el sector desarrolle todo su potencial y esté protegido contra la violencia, abuso y daños— señala que los Estados Partes (como lo es México) “deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en su texto”.
En relación con los derechos sociales —como la salud— especifica que las naciones adoptarán medidas “hasta el máximo de los recursos que se dispongan”. Esto podría respaldar la postura de la ministra Batres, quien basó su voto en los obstáculos y topes presupuestales.
Sin embargo, aunque la jurisprudencia elaborada por la Suprema Corte sobre este caso —publicada desde noviembre de 2023 (recordando que este asunto tuvo su origen en un juicio de amparo indirecto de 2020)— admite las limitantes financieras a las que la Convención se refiere, aclara que ello no implica “la posibilidad de que en la regulación de los institutos de seguridad social se excluyan, sin justificación alguna, prestaciones que se consideren necesarias para el tratamiento de discapacidades”.
En otras palabras, la lógica de recursos económicos finitos no avala la existencia de una norma que de forma expresa restringe y niega el acceso a derechos humanos y universales. Por tanto, la jurisprudencia emitida por la extinta Segunda Sala se separa claramente de la postura de la juzgadora.
Una controversia real que debe ser observada
Además del presupuesto, la ministra Batres expuso otro argumento en contra que fue respaldado —con matices— por el ministro Irving Espinosa.
De acuerdo con Batres, los efectos contemplados en el proyecto son contrarios al concepto de “declaratoria general de inconstitucionalidad” previsto en la ley, mientras que para corregir la paradoja, la nueva resolución podría comprometer los requisitos mínimos para activar la figura. Pero, ¿qué significa todo esto?
Según el artículo 107 de la Constitución, la declaratoria general de inconstitucionalidad conlleva “efectos generales”, es decir, que su sentencia a favor de la invalidez de una ley se aplica para toda la sociedad; no sólo para la persona que promovió el juicio de amparo.
El proyecto elaborado por la ministra María Estela Ríos señala que entre sus efectos se dejará inaplicable la norma a fin de que el IMSS incorpore aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas en sus servicios para niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva.
En este caso, al referirse exclusivamente a ‘niñas, niños y adolescentes’, el supuesto “general” se compromete. Sobre todo cuando la norma impugnada no hace referencia o mención a grupo poblacional alguno, sino que es el proyecto quien la delimita e interpreta de esa manera.
En otras palabras, esta fracción del reglamento que resultaba excluyente de toda la derechohabiencia —sin distinción— ahora es incluyente sólo con personas menores de 18 años que viven con discapacidad auditiva, pero deja por fuera al resto de la población con esta condición. Por tanto, no surte los efectos generales para los que fue diseñada.
“Lo que se propone en el proyecto es que: por un lado se expulse la norma para que únicamente sea inaplicada para niñas, niños y adolescentes, y por otro lado que subsista para todas las demás personas”, dijo el ministro Espinosa.
“No coincido en que una declaratoria general de inconstitucionalidad se pueda limitar únicamente para niñas, niños y adolescentes (…) la finalidad de la declaratoria es invalidar una norma con efectos generales (…) es decir, con alcance para todas las personas sujetas para su aplicación. Por ello, no es posible esta pretensión de que produzcan efectos limitados sólo para un sector específico. Sería incompatible con su naturaleza y con su propósito”, comentó la ministra Batres.
Ambos se pronunciaron por ampliar los efectos del proyecto hacia todos los derechohabientes con discapacidad auditiva, sin importar su edad. ¿El dilema? Que el artículo 234 de la Ley de Amparo señala que en ningún caso la declaratoria “podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen”.
Recordemos que el juicio de amparo indirecto original —resuelto en 2023– atendió la negativa del IMSS a otorgar implantes cocleares a un niño con hipoacusia bilateral profunda, y que, en consecuencia, la jurisprudencia emitida por la extinta Segunda Sala se centró también en niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial auditiva. Por ello, en apego a la Ley de Amparo, el proyecto de la ministra Ríos reiteró este sentido: personas menores de 18 años.
Incorporar a todos los derechohabientes con discapacidad auditiva —como lo solicitaron los ministros Espinosa y Batres— a fin de dotar de efectos generales la declaratoria, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 107 constitucional, implicaría ampliar (y modificar) el propósito del proyecto en relación con sus antecesores, lo que vulneraría el artículo 234 ya antes mencionado.
En resumen, mantener los efectos actuales limita el carácter general de la declaratoria de inconstitucionalidad, pero engrosarla para salvaguardar su garantía, iría en contra de una de las condiciones para emitirla.
Invalidez parcial de la fracción
Por otro lado, la norma invalidada y expulsada —la fracción dos del Artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social— también hace mención de anteojos y lentes de contacto, mismos que no son previstos a lo largo de ninguno de los tres proyectos: juicio de amparo indirecto (2020), jurisprudencia (2023) y declaratoria general de inconstitucionalidad (2025).
Esto significa que aún siendo inconstitucional, la invalidez de la fracción es parcial y no total, una vez más atentando contra la concepción de esta herramienta jurídica.
Sobre ello, el ministro Irving Espinosa insistió en que la resolución acotada a este grupo genera incertidumbre sobre la vigencia y validez de la norma. Además, señaló que —contrario al objetivo de la declaratoria general de inconstitucionalidad— no garantiza plenamente que el vicio jurídico quede superado para todos los futuros casos, “pues la norma permanece formalmente en la legislación”.
Ante ello, lanzó una pregunta: ¿cómo sabrá la población si esa fracción del reglamento le garantiza cobertura o no?
Al no expulsar la norma en su totalidad, y mantenerla como parte del reglamento con su redacción intacta —pues solo el Poder Ejecutivo podría modificarla (lo que no hizo, por eso el caso fue resuelto por la Corte)—, las personas tendrían que acudir a la sentencia del tribunal para interpretar y definir si es aplicable a su caso.
¿Qué argumentaron el resto de ministros sobre la controversia?
Al respecto, el ministro presidente, Hugo Aguilar, se pronunció por aprobar el proyecto orientado sólo a niñas, niños y adolescentes, pues recordó que la Segunda Sala ya había declarado la inconstitucionalidad de la norma bajo el argumento del “interés superior de la niñez”, razón por la que únicamente se invalidó en función de ese grupo poblacional.
Consideró que orientar la resolución hacia otros sectores rebasaría la materia de estudio original. Por ello, pidió esperar el arribo de un caso similar con impacto en otras poblaciones para “ampliar la protección respecto de otros sujetos”.
“En términos de los efectos es correcto el proyecto, porque así fue analizada la porción normativa”, sentenció.
Por su parte, la ministra ponente, María Estela Ríos, defendió su proyecto y reafirmó sus alcances: niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva derechohabientes del IMSS.
“En ese sentido en que está hecha esta resolución, porque nada más se definió la inconstitucionalidad de ese precepto con relación al interés superior del niño y creo que no podemos ir más allá de lo que resolvió la propia jurisprudencia”, comentó.
Ante los cuestionamientos por la posible falta de aplicación general de la declaratoria de inconstitucionalidad, la juzgadora afirmó que sí tiene efectos universales ceñidos a todas las personas menores de 18 años con condiciones auditivas.
“Este derecho ya se va a hacer extensivo para todos los que estén en las condiciones que señala la declaratoria”, añadió.
El ministro Arístides Guerrero reiteró que tanto la jurisprudencia como el caso concreto que dio origen a la declaratoria se basaron en la interpretación del artículo 4º constitucional, referente —una vez más— al interés superior de la niñez, por lo que como Pleno están impedidos de ir más allá de la argumentación original. Pero reconoció la urgencia de ampliarlo a todos los derechohabientes con condiciones auditivas.
“Lo deseable es que fuera para todo el universo de derechohabientes (…) pero como Corte no podríamos ahora ir más allá de la argumentación que se dio en dicho amparo en revisión”, expresó.
El ministro Giovanni Figueroa respaldó a la ministra ponente en el sentido de que los efectos generales están presentes para todas las infancias y adolescencias derechohabientes con discapacidad auditiva.
Además, explicó que la fracción dos del artículo 234 de la Ley de Amparo —el mismo que impide cambiar el sentido de la resolución o jurisprudencia— otorga la facultad a la Suprema Corte de establecer “los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad”. Por lo que sugirió valerse de esa redacción para definir sin mayor contratiempo el beneficio sólo para niñas, niños y adolescentes.
En el Pleno de la @SCJN, por mayoría, resolvimos la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025, relacionada con un reglamento del IMSS que excluía de la cobertura médica insumos como implantes cocleares, aparatos auditivos y prótesis.
El antecedente de este… pic.twitter.com/zR6DibFq0v
— Yasmín Esquivel Mossa (@YasminEsquivel_) April 28, 2026
Por último, el ministro Espinosa recalcó su postura por la necesidad de ampliar la obligación del IMSS a otorgar estos insumos para toda la población.
“A mi juicio, la medida más protectora de los derechos en juego, y la más adecuada con la finalidad y funcionamiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad, es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico”, concluyó.
Las ministras Yasmín Esquivel y Sara Irene Herrerías no solicitaron la palabra; la ministra Loretta Ortiz cuenta con una licencia temporal vigente.
Finalmente, en la votación del proyecto la única en votar en contra fue la ministra Batres. Espinosa votó a favor, pero se separó de los efectos en congruencia con su argumentación: avala que se garanticen los derechos a la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, pero no así que estas garantías se limiten únicamente a este grupo.
“En contra, porque es imposible la solución de este tipo de declaratoria”, dijo Batres.
En una segunda votación para avalar los alcances de la declaratoria, Batres y Espinosa votaron en contra en línea con sus propuestas por ampliarlo a otros sectores. Con una mayoría calificada de seis, se aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025.





