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Lenia Batres DESACATA reglamento de la Corte: tenía 30 días para resolver el tema de consulta a pcd; lleva 5 meses de retraso
Fecha de publicación: 28/Abril/2026 | Autor: Francisco Javier Munguía
El 7 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Michoacán. El debate fue frenado luego de que 777 personas defensoras, activistas, aliadas y sus organizaciones firmaron una carta expresando su preocupación ante la propuesta —bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres— que acompañaba al proyecto: la adopción de un nuevo criterio que pretendía desconocer la consulta a personas con discapacidad como un derecho internacional y constitucional.
Tras la movilización y una manifestación al exterior de la sede principal por parte del colectivo, el 13 de octubre el Máximo Tribunal enlistó el asunto (es decir, retiró el proyecto del orden del día a fin de mejorarlo) y convocó a una audiencia pública celebrada entre el 20 y el 22 de octubre. Ahí, Batres —acompañada por las y los ministros (con excepción de Loretta Ortiz)— escuchó por más de 15 horas a 84 ponentes que expresaron sus inquietudes y preocupaciones ante el posible cambio de criterio. La juzgadora —con el respaldo del ministro presidente, Hugo Aguilar— aseguró que presentaría un nuevo proyecto a partir de las propuestas vertidas; sin embargo, a cinco meses sigue sin haber una postura clara respecto a esta garantía.
Esta mañana estaba previsto abordar en el Pleno de la Suprema Corte el nuevo criterio que sostendrá la SCJN para determinar procedente la invalidez de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad.
Personas con discapacidad pertenecientes a distintas organizaciones de… pic.twitter.com/A5JMTntwaK
— Lenia Batres (@LeniaBatres) October 13, 2025
Tras revisar el reglamento de la Corte para conocer el futuro de esta acción de inconstitucionalidad, así como el tiempo que puede permanecer congelada, nos percatamos de que Batres está en desacato a una normatividad que ella misma votó a favor. Aquí te explicamos.
Batres desobedece el reglamento de la Corte
Tras la reforma al Poder Judicial, el 4 de septiembre de 2025 la SCJN publicó —en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF)— el nuevo “Reglamento de sesiones y de integración de las listas de asuntos con proyectos de resolución”.
De acuerdo con su artículo 1º, éste tiene por objetivo “regular las sesiones del Pleno, cómo se integra el orden del día, la forma en la que se debate y cómo se listan o programan los asuntos”. Además, el documento normativo señala que busca atender con “eficiencia, prontitud y profundidad” todos los casos, dando prioridad a aquellos relativos a los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad (entre ellas las personas con discapacidad).
Para lograrlo, establece lineamientos en los plazos de presentación de los proyectos a discutirse, mismos que la ministra Batres no ha respetado. Según el artículo 19, referente al retiro de proyectos, los ministros podrán hacerlo “para fortalecer” (engrosar y mejorar) sus consideraciones.
No obstante, están obligados a reprogramarlos en un plazo no mayor a 30 días naturales. Tomando en cuenta que el asunto fue enlistado el 13 de octubre, la ministra Batres tenía como fecha límite el miércoles 12 de noviembre para reintegrarlo a la discusión, lo que no sucedió, desacatando así su propio reglamento.
En apego al documento —que especifica que las acciones de inconstitucionalidad únicamente se discutirán en las sesiones de los lunes y martes— la juzgadora tenía como verdadero límite el martes 11 de noviembre.
Batres no puede desconocer el contenido del reglamento, pues junto a su expedición, se manifiesta que fue aprobado por unanimidad de votos del Pleno en sesión privada celebrada el 2 de septiembre de 2025. Incluso, es la primera en ser mencionada: “por unanimidad de las señoras ministras Lenia Batres…”.
¿Por qué el retraso?
En exclusiva, la ministra Yasmín Esquivel comentó el pasado 15 de abril que el asunto fue retirado “porque no tenía los votos suficientes para cambiar el criterio”. Con ello, respaldó los dichos de la ministra Loretta Ortiz, quien en entrevista para Yo También señaló que el Alto Tribunal sigue sin votar el proyecto ni definir una postura “porque no tiene los votos la ministra Lenia, esa es la verdad. Si los tuviera ya lo estarían discutiendo, pero la mayoría de ministros no estamos de acuerdo”.
La pregunta pertinente es: ¿resulta válido congelar un proyecto y mantenerlo en el cajón solo para no perder de forma pública una votación? ¿En verdad la ministra Batres no desahoga el asunto porque sus compañeros no votan como a ella le gustaría?
“Se ofreció por parte de la ponente presentar un nuevo proyecto, ese nuevo proyecto no se ha presentado aún, estaremos atentos para cuando lo presente ver las condiciones y ver si se aborda nuevamente el tema de cambiar el criterio”, dijo la ministra Esquivel.
Ya han pasado más de 6 meses desde la audiencia, así como 167 días desde la fecha límite para listar de nueva cuenta el asunto, pero la Corte sigue en silencio. ¿Habrá algún tipo de sanción?
¿De qué trata la acción de inconstitucionalidad que dió origen a la discusión?
La Comisión de los Derechos Humanos del estado de Michoacán señaló que las reformas impulsadas por el congreso local para determinar el número mínimo de visitas que la persona titular de la Comisión podía realizar a centros de detención preventiva, reinserción social, hospicios, orfanatos, asilos y hospitales psiquiátricos —a fin de verificar la no violación de los derechos humanos— resultaba discriminatoria al fijar plazos diferenciados entre la población privada de la libertad y la que está en situación de institucionalización.
Además, argumentó vicios en el proceso legislativo, pues denunció la falta de consulta a niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad; dos de los grupos directamente afectados.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres, calificó de “improcedente e infundado” el escrito, pues desde su perspectiva “la validez de una norma general no depende de que se haya llevado a cabo la consulta a personas con discapacidad”. Sin embargo, esto es contradictorio del criterio que el Máximo Tribunal ha ejecutado, en donde se reconoce a la consulta como un derecho establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (tratado internacional del cual México es parte y está obligado a cumplimentar) y como etapa forzosa del quehacer legislativo.
Para garantizarla, con independencia de su contenido o fondo, la Corte había determinado invalidar en automático toda norma carente del ejercicio de consulta. En este proyecto, Batres propuso la adopción de un nuevo criterio en el que los sujetos legitimados (entidades con la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad: presidencia, CNDH y partidos políticos) ya no actuarían por oficio —como hasta ahora— sino sólo a petición de personas con discapacidad y sus organizaciones vía la colecta de firmas “cuando consideren una transgresión”.
Finalmente, serían las y los ministros (en su mayoría sin discapacidad, e impedidos a vivir de forma experimental el enorme abanico de condiciones existentes) quienes determinarían si hay o no vulneraciones.
Mostramos este cuadro al inicio de la Primera Audiencia Pública promovida por la nueva Suprema Corte para establecer un nuevo criterio sobre la invalidez de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad: pic.twitter.com/ZfitzOQjne
— Lenia Batres (@LeniaBatres) October 20, 2025
Esto, consideraron la mayoría de los ponentes a la consulta pública, además de especialistas, resulta regresivo, dilata la justicia y hace que la consulta pierda su carácter previo; la transforma en un elemento del proceso jurídico, sobre normas ya elaboradas, votadas y publicadas, lo que se traduce en un escenario capacitista, paternalista y sumamente limitado.
Los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel expresaron su preocupación y votaron en contra del apartado. Tras un debate de casi dos horas, Batres no obtuvo la mayoría calificada de seis votos, y el asunto fue aplazado al lunes 13 de octubre.
Luego de la polémica (y una serie de declaraciones sin sustento en las que el ministro presidente, Hugo Aguilar, afirmó —aún sin los votos necesarios— que ya se había abandonado el “antiguo” criterio) el colectivo de personas con discapacidad se manifestó al exterior de la Corte para exigir un encuentro con los juzgadores.
Al inicio de la sesión, el exsecretario general de acuerdos, Rafael Coello Cetina, informó sobre la solicitud de retiro del proyecto; es decir, pausar su discusión.
“Hemos recibido solicitud de audiencia de parte de varias organizaciones y personas interesadas en los temas que se abordan en esta acción de inconstitucionalidad. Quiero comunicarles que hemos tomado la decisión de llevar a cabo la primera audiencia pública (…) por lo tanto, queda en lista este asunto”, dijo el ministro presidente.
#ÚltimaHora | La #NuevaSCJN anuncia su primera audiencia pública para escuchar a personas con discapacidad. Se hace un llamado a las organizaciones para participar y seguir fortaleciendo la justicia en nuestro país. pic.twitter.com/SorobsL2jf
— Suprema Corte (@SCJN) October 13, 2025





