28 de Agosto de 2026

Actualidad

Por segunda vez; Batres evita discutir su proyecto: así debilita la consulta a personas con discapacidad

Fecha de publicación: 25/Agosto/2026 | Autor: Francisco Javier Munguía

Ministra Lenia Batres junto a señales de alarma y su proyecto con el sello ‘RETIRADO’ encima

Este lunes 24 de agosto, tras más de 10 meses de posponer el debate, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía previsto discutir la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán. Así quedó registrado en las ‘Listas de Asuntos con proyectos de resolución’, en donde se colocaba como octavo punto del orden del día.

Sin embargo, pasadas las 11:30 horas, apenas iniciada la sesión, el secretario general de acuerdos —Daniel Álvaro Toledo— informó a las y los ministros sobre el retiro del proyecto por parte de la ponencia de Batres. Lo anterior significa suspender de nueva cuenta el diálogo, tal como ocurrió el 13 de octubre de 2025.

¿El desacato al reglamento seguirá?

Tras la reforma al Poder Judicial, el 4 de septiembre de 2025 la SCJN publicó —en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF)— el nuevo “Reglamento de sesiones y de integración de las listas de asuntos con proyectos de resolución”

De acuerdo con su artículo 1º, éste tiene por objetivo “regular las sesiones del Pleno, cómo se integra el orden del día, la forma en la que se debate y cómo se listan o programan los asuntos”. Además, el documento normativo señala que busca atender con “eficiencia, prontitud y profundidad” todos los casos, dando prioridad a aquellos relativos a los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad (entre ellas las personas con discapacidad).

Para lograrlo, establece lineamientos en los plazos de presentación de los proyectos a discutirse, mismos que la ministra Batres no ha respetado. Según el artículo 19, referente al retiro de proyectos, los ministros podrán hacerlo “para fortalecer” (engrosar y mejorar) sus consideraciones. 

No obstante, están obligados a reprogramarlos en un plazo no mayor a 30 días naturales. Tomando en cuenta que el asunto fue retirado por primera vez el 13 de octubre, la ministra Batres tenía como límite el miércoles 12 de noviembre, lo que no sucedió.

A la fecha, el caso acumuló 285 días de retraso. Con este nuevo retiro, el conteo se reinicia, pero las preguntas obligadas son: ¿Batres ahora sí se apegará al reglamento? ¿Presentará un tercer proyecto en menos de un mes o la espera será indefinida e incierta? ¿Habrá consecuencias ante el desacato?

¿De qué trata el proyecto?

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán señaló que las personas con discapacidad psicosocial internadas en hospitales psiquiátricos no fueron consultadas por el Congreso local respecto a una reforma a su ley orgánica que regula la periodicidad con la que pueden ser visitadas. Lo anterior a fin de garantizar sus derechos, prevenir violencias y evaluar sus condiciones de vida. 

La consulta como derecho

Recordemos que el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —tratado internacional del que México es parte y está obligado a cumplimentar— señala que los países firmantes deben realizar consultas a este sector y sus colectivos como parte de la elaboración y aplicación de leyes y políticas públicas. 

Además, el artículo 1º de la Constitución especifica: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en este texto y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte”. 

Por lo anterior, desde 2016 la Suprema Corte definió un criterio en el que, ante la falta de consulta por parte de autoridades legislativas y/o ejecutivas, en automático declaraba la invalidez de la norma impugnada. 

Una propuesta de criterio regresiva

Sin embargo, el 7 de octubre de 2025 (fecha en la que originalmente sería resuelto el asunto) la ministra Lenia Batres calificó como “infundada” la demanda. A su consideración, los derechos sustantivos de esta población “no son afectados”. 

No obstante, aunque sostuvo que la consulta no era materia de análisis del caso, propuso un cambio: No invalidar en automático normas por falta de consulta, sino obligar a las personas con discapacidad y sus colectivos a exigirla a través de tribunales. 

En otras palabras: desconocerla como garantía constitucional y convencional, eliminar la responsabilidad de las autoridades a ejecutarla, suprimir la facultad de entes como la CNDH de actuar por oficio y trasladar el proceso jurídico con su carga a la sociedad civil.

Tras una serie de manifestaciones, el 13 de octubre la ministra retiró su proyecto con el objetivo de engrosarlo. Entre el 20 y 22 de octubre la Corte convocó a una Audiencia Pública en la que 88 personas con discapacidad, defensoras de derechos humanos, representantes de asociaciones, universidades y autoridades expresaron su punto de vista. 

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural de la Corte, 83 por ciento de los participantes se pronunciaron por NO abandonar el actual criterio, es decir, EN CONTRA de lo propuesto por Batres. 

¿La ministra respondió a los llamados de la mayoría? 

Principales diferencias entre propuestas 

La consulta como derecho 

En el proyecto original, la consulta a personas con discapacidad era reconocida como parte del proceso legislativo: la herramienta base para elaborar leyes e instrumentalizarlas a través de políticas públicas. Pero no se reconocía como un derecho humano. Incluso se negó su existencia.

En el nuevo documento, la consulta ya fue catalogada como una garantía convencional (internacional) y constitucional, lo que representa un avance en ese sentido.

¿Cuándo es exigible el derecho a la  consulta? (Según Batres) 

En octubre, la juzgadora sostenía que la validez o invalidez de una norma no podía depender de que la consulta se haya celebrado o no, pues “su exigencia no podía estar por encima del posible beneficio que las leyes impugnadas generan”. (¿Cómo una persona SIN discapacidad para la que no fue diseñada una norma podría definir eso?)

Expuso que entre 2016 y 2023 la Corte invalidó 50 normas por falta de consulta, algunas de ellas “benéficas” para el sector. Por lo anterior, apuntó que cuando se tratara de ampliación de derechos ya existentes en la ley, o del reconocimiento de derechos establecidos en tratados internacionales —a fin de adecuar la legislación nacional con las convenciones y cumplir con los compromisos del Estado— la consulta NO era aplicable. 

Para ello, citó e interpretó (a modo) el artículo 4.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dice: 

“Nada de los dispuesto en la presente Convención afectará las disposiciones que puedan facilitar el ejercicio de derechos”

Bajo su lógica, la consulta representa una barrera que limita derechos. 

Por lo que limitó el ejercicio de consulta a “casos en los que se presentara un impacto negativo o restrictivo” a la esfera jurídica. 

Actualmente, aunque en el proyecto modificado la ministra Batres no se alejó de esta postura, la justificó con nuevos argumentos. Señaló que la consulta es exigible ante cualquier impacto directo o indirecto a la comunidad con discapacidad, cuando se desarrollen nuevos derechos (por ejemplo, en leyes secundarias) o cuando se hable de reglas de operación de políticas que responden a la aplicación y respeto de los derechos de este grupo. 

Esto basado ya no en la Convención, sino en la Observación General No.7 del Comité de la ONU sobre los Derechos de esta comunidad. 

Entonces, ¿cuándo sí es exigible y causa de invalidez de normas? 

El proyecto original no explora de forma expresa escenarios en los que el mecanismo de consulta resulte vital y por tanto se considere la invalidez automática de normas por su omisión (tal como el criterio actual y vigente). 

El proyecto modificado reitera lo visto en el apartado de exigibilidad: 

  • La falta de consulta NO es causa automática de invalidez cuando se trate de normas que repliquen, reiteren o reproduzcan derechos ya reconocidos en la Constitución, tratados o leyes previas vigentes, o bien cuando se limiten a regular mecanismos institucionales de garantía “ya que expulsar estas normas anularía derechos o protecciones ya alcanzados”
  • Por el contrario, cuando las legislaciones secundarias pretendan desarrollar, implementar o instrumentalizar derechos de las personas con discapacidad, la falta de consulta previa y estrecha SÍ es motivo determinante para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

¿Quién y cómo se puede solicitar una acción de inconstitucionalidad por falta de consulta a personas con discapacidad? 

“A fin de reconocer su capacidad jurídica”, Batres propuso que únicamente las personas con discapacidad fueran las que solicitaran, a través de la colecta de firmas, la acción de inconstitucionalidad a las autoridades “cuando percibieran una transgresión a sus derechos”. 

Esta lectura complejiza y dilata la justicia, elimina la obligación de los poderes ejecutivos y legislativas de celebrar la consulta, coloca un candado a los entes legitimados (como la CNDH) para actuar por oficio y traslada los procesos, juicios, defensa y seguimiento hacia las organizaciones de la sociedad. 

Finalmente, en la nueva versión modificada el proceso se mantiene como hasta hoy: la admisión y análisis por oficio de la Suprema Corte cuando las comisiones de derechos humanos presenten una acción de inconstitucionalidad. 

Suavizado y con mínimos avances, pero ambos proyectos se llega a la misma conclusión: modificar el actual criterio que la califica como obligatoria, poner por encima “el beneficio” que la norma impugnada podría representar y no calificarla como un derecho “exigible” en todos los casos, lo que al final debilita su figura.