23 de Abril de 2026

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Con informe, la ONU denuncia violaciones graves y sistemáticas contra personas con discapacidad en México

Fecha de publicación: 26/Marzo/2026 | Autor: Francisco Javier Munguía

Asamblea general de la ONU

Este 25 de marzo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU hizo público un informe en el que concluyó que la institucionalización de las personas con discapacidad en México se traduce en violaciones graves y sistemáticas a sus derechos humanos. 

De acuerdo con el equipo multidisciplinario, esta práctica las expone a tratos crueles, inhumanos y degradantes. A lo anterior se suman aspectos como tortura, abuso, explotación y separación familiar, lo que desencadena daños permanentes e irreparables entre las víctimas. 

La investigación y difusión por parte de la ONU fue catalogada como “histórica” por la organización Disability Rights International (DRI) a través de un comunicado publicado en redes. Desde el año 2000, DRI ha documentado a nivel internacional —siendo su primer gran trabajo un análisis sobre la situación de las personas con discapacidad psicosocial en el hospital estatal psiquiátrico de Hidalgo, México— violaciones a derechos humanos contra esta población en orfanatos, nosocomios, hogares grupales, albergues y centros de rehabilitación contra las adicciones. 

Entre sus investigaciones destacan: “Infanticidio y abuso” (2018), que recoge testimonios de familias de niños con discapacidad en Kenia presionadas a abandonar, aislar e incluso asesinar a las infancias nacidas con esta condición; “Dejados atrás en la guerra” (2022) y “Las familias encuentran un camino” (2023), desarrollados en Ucrania, que retratan los peligros, retos, consecuencias y vulneraciones que enfrentan las poblaciones con discapacidades —particularmente niños— en conflictos bélicos

En Latinoamérica, sobresale el caso de Guatemala, donde en 2017 DRI registró la trata de personas al interior de los orfanatos, así como la muerte de 41 niñas a causa de un incendio mientras protestaban en contra de los maltratos. También “Crímenes de lesa humanidad. Décadas de violencia y abuso en las instituciones para niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad” (2019), que recopila las vulneraciones cometidas en el albergue “La Gran Familia”, ubicado en Michoacán, México. 

Las investigaciones elaboradas por DRI han sido difundidas por la BBC, ABC News, NBC, The Guardian, The Washington Post, Al Jazeera, así como por televisión, prensa escrita y redes sociales en todo el mundo. Hoy, tras más de un cuarto de siglo de esfuerzos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reafirma y respalda los hallazgos de DRI: abusos contra infancias y personas mayores con discapacidad en México. 

¿En qué consistió la investigación?

Como parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y basados en el artículo 6 de este documento, representantes de la ONU visitaron el país y fueron testigos de situaciones alarmantes al interior de centros psiquiátricos y otras instituciones.  

De acuerdo con este protocolo, tras que el Comité recibe información fidedigna que revela violaciones por un Estado Parte —en este caso México—, el equipo invitará a dicha nación a colaborar y presentar observaciones. Posteriormente se inicia el periodo de investigación, que deriva en un informe con observaciones, conclusiones y recomendaciones turnado al país de origen de la denuncia. 

Éstas están centradas en la legislación, políticas públicas y prácticas relativas a la institucionalización de las personas con discapacidad, así como sus causas multidimensionales, incluyendo la interdicción de la capacidad jurídica, la coerción en la salud mental y la sistematización en los servicios sociales.

El Comité evaluó los riesgos de la discriminación múltiple e interseccional,  los impactos negativos de la institucionalización en la integridad personal y en los derechos, así como los mecanismos de reparación individual y colectiva, incluido el acceso a la justicia. 

Estas son las principales conclusiones 

Pcd siguen internadas contra su voluntad

El primero de los señalamientos por parte del Comité está relacionado con el artículo 14 de la Convención, que marca la obligación del Estado Mexicano de derogar todas las leyes que permiten la privación de la libertad. El informe reconoce que las reformas a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones de 2013 y 2022 establecen como regla general el consentimiento en relación con tratamientos médicos, sin embargo, apunta que se continúa permitiendo la práctica de tratamientos sin consentimiento informado en circunstancias en las que “la vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible”. 

Al no clarificar los criterios, la medida es ejercida de forma ambigua, lo que deriva en la aplicación de tratamientos forzados. Por su parte, diversas legislaciones estatales autorizan el internamiento involuntario bajo la justificación de “peligrosidad”. Esto significa que la población sigue siendo institucionalizada en centros públicos y privados con base en decisiones de terceros, sin mencionar que buena parte de los centros privados operan sin registro ni regulación. 

Por ejemplo, los 53 centros de rehabilitación contra adicciones (popularmente conocidos como “anexos”) clausurados en los municipios de Ecatepec y Naucalpan, Estado de México, entre el 13 y 20 de marzo durante un operativo encabezado por la Fiscalía local tras denuncias por la posible comisión de delitos en su interior. 

El informe también señala que la salud mental sigue siendo atendida desde un enfoque médico y farmacológico, alejada de la perspectiva de comunidad instruida en la Ley General de Salud. Esto por la falta de regulaciones, homologación de los marcos jurídicos estatales y carencia de presupuesto. 

“Muchas personas con discapacidad son objeto de traslados involuntarios, reinstitucionalizaciones o de institucionalizaciones prolongadas o indefinidas que atentan contra su dignidad y les impiden desarrollarse como personas (…) Los traslados se utilizan como sustituto a un plan individualizado y la provisión de apoyo para la vida independiente e inclusión en la comunidad”, se lee en el documento. 

Capacidad jurídica, sin ser efectiva en la realidad

En relación a la capacidad jurídica, el Comité reitera que deben ser abrogadas todas las disposiciones que autorizan la sustitución de su ejercicio. A su vez, se debe adoptar un sistema de apoyos para la toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencia de las personas con discapacidad. 

No obstante, Naciones Unidas apunta a que la capacidad legal de esta población “está a medio camino”. Considera la reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de 2023, pero señala que gran parte de las entidades federativas mantienen disposiciones en su códigos locales que restringen la capacidad jurídica en procesos legales y en la práctica. 

Además, señala que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad —otorgada por el gobierno de México— es recibida en su mayoría por directores de instituciones y familiares de personas internadas (institucionalizadas). Finalmente, admite que la Ciudad de México es la única entidad con leyes que ya reconocen apoyos en la toma de decisiones, pero que las regulaciones para implantar las normas están pendientes, por tanto, en la realidad no son aplicables. 

Políticas sin perspectiva ni interseccionalidad

Sobre los grupos sociales históricamente en estado de vulnerabilidad (mujeres, niños, personas mayores, migrantes e indígenas), el Comité afirma que persisten brechas en la implementación de leyes y políticas que consideren la interseccionalidad con la discapacidad. 

Niñas, niños y adolescentes

Respecto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el Comité constata que pese al reconocimiento legal de la discriminación múltiple e interseccional, no existen medidas para identificarla y combatirla. 

A esto se deben sumar agravantes como la falta de apoyos, la pobreza, el abandono, los estigmas, los prejuicios, la discapacidad de los padres y la prevalencia de discursos y retóricas acerca de la protección y el cuidado ancladas en modelos médicos y paternalistas. 

“La niñez con discapacidad tiene un mayor riesgo de ser separada de su familia e institucionalizada. Las familias enfrentan barreras jurídicas para recuperar a sus hijas e hijos”, dice el informe. 

La institucionalización expone a las niñas y los niños con discapacidad a daños importantes e irreversibles en su desarrollo cognitivo y de habilidades de interacción y socialización. Muchos de ellos acceden limitadamente a la educación inclusiva y de calidad, a actividades culturales, recreativas o deportivas y a la interacción con los miembros de la comunidad.

Por último, señala que este grupo está expuesto a un mayor riesgo de violencia, explotación y abuso, incluida la violencia sexual y psicológica. 

“La legislación continúa previendo la institucionalización de niñas y niños con discapacidad como medida de protección y cuidado alternativo y algunos proyectos de ley sobre cuidados siguen permitiendo la institucionalización”, añade.

Personas indígenas con discapacidad

Respecto de las personas indígenas con discapacidad, los hallazgos son que viven en pobreza y pobreza extrema, en áreas rurales y que carecen de acceso a servicios de apoyo en sus comunidades o tienen un acceso limitado. Muchas personas indígenas con discapacidad deben recorrer largas distancias para llegar a las ciudades, donde enfrentan barreras lingüísticas, culturales y burocráticas que les impiden acceder a servicios en la comunidad. Por su parte, la falta de opciones educativas en la comunidad para la niñez indígena con discapacidad propician su segregación.

Mujeres y niñas con discapacidad

El informe reconoce que las leyes y políticas cuentan con un enfoque diferenciado de género, pero  su implementación considera insuficientemente a las mujeres y las niñas con discapacidad, y no atiende adecuadamente la violencia basada en el género y la discapacidad a la que están expuestas, especialmente quienes viven en instituciones.

“El derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad no es respetado ni garantizado (…) Muchas de ellas han sido víctimas de violaciones graves como abusos sexuales, abortos y esterilización forzados. El Comité constató casos de revictimización, falta de acceso a recursos legales contra estos casos e impunidad”. 

Se suma la violencia obstétrica al ser separadas de sus hijos, lo que limita el libre ejercicio del derecho a la maternidad. 

Personas migrantes con discapacidad

Las personas migrantes con discapacidad se enfrentan a la institucionalización y la detención administrativa por motivos de discapacidad y por su situación de movilidad. La mayoría carecen de apoyos individualizados o ajustes razonables que tomen en cuenta y atiendan a su condición. Se constató institucionalización de larga duración, exposición a la violencia y abuso físico, psicológico y sexual.

Algunas de las personas migrantes con discapacidad son trasladadas a hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación sin informar sobre su traslado, paradero o estado.  

Personas con discapacidad en situación de calle

La institucionalización afecta a las personas con discapacidad en situación de calle que dependen de sustancias. Su internamiento en centros es visto como una práctica común tanto por autoridades como por grupos civiles bajo la apariencia de “una medida de protección”. Este tipo de institucionalización las deja en mayor vulnerabilidad y las expone a la violencia, la explotación y el abuso. 

“Las personas con discapacidad sin hogar y que han salido de las instituciones vuelven a la situación de calle en una posición más fragilizada, acusando deterioros en su salud mental y estando expuestas a ser reinstitucionalizadas. La reinstitucionalización conlleva que de muchas de ellas no se vuelva a conocer su suerte ni su paradero”.

Personas mayores con discapacidad

Las personas mayores con discapacidad que están institucionalizadas sufren abandono, falta de contacto con la sociedad y reciben un trato medicalizado. Son comunes el deterioro físico y psicológico. Además, existe un mayor riesgo para las personas mayores con discapacidad de ser institucionalizadas debido a la falta de apoyo en sus entornos familiares, la insuficiencia de sus ingresos o pensiones y el abandono. 

Vida (no) independiente y la insuficiencia de la pensión

El artículo 19 de la Convención dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir; acceder a servicios de apoyo para la vida independiente y a los servicios en la comunidad en igualdad de condiciones con otras personas. Según la Convención, la institucionalización de las personas con discapacidad, incluida la separación de los niños con discapacidad de sus familias y su internamiento forzoso en instituciones es discriminatoria ya que constituye un trato diferenciado por motivos de discapacidad, por tanto, la institucionalización resulta contraria a las garantías de la Convención. 

Por ello —y en teoría— México debe impulsar servicios de apoyo generales y accesibles que fomenten la vida independiente (y en familia para niñas, niños y adolescentes). Pero, ¿esto es así?

El Comité encontró que la institucionalización persiste frente al modelo de comunidad en parte porque la visión de cuidados se sostiene en modelos médicos. Además, existe un entendimiento limitado sobre la necesidad de los apoyos  individualizados y los servicios comunitarios, lo que impide a las personas con discapacidad integrarse al sistema laboral y económicos, y se traduce en aislamiento o confinamiento. 

Incluso la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Asistencia Social prevé “la creación y el financiamiento de instituciones”. 

“Falta un marco normativo y de política para la desinstitucionalización de conformidad con el artículo 19 de la Convención, así como falta desarrollar una estrategia y planes de desinstitucionalización para todas las personas con discapacidad, en estrecha consulta y con la colaboración activa de esta población a través de sus organizaciones representativas y que incluya metas, tiempos de implementación y presupuesto”, se lee.

El informe también hace una crítica de la pensión. Como veíamos arriba, en muchos casos no es entregada a los beneficiarios. Pero además, en este rubro se cuestiona su implementación, su insuficiencia frente al costo de la canasta básica mensual, la imposibilidad de cubrir gastos adicionales asociados con la discapacidad. 

¿Qué daños genera todo lo anterior? 

Impacto a la integridad personal 

Los artículos 15 y 16 de la Convención hablan de proteger a las personas con discapacidad frente a cualquier forma de tortura, tratos y penas crueles e inhumanas o degradantes. También, debe prevenir la explotación, violencias y abusos, a la par que es obligación identificar tempranamente a las víctimas, resarcirlas, sancionar a los responsables y adoptar medidas que garanticen la no repetición. Sin embargo, el informe señala que se encontraron violaciones a la integridad física, psíquica y moral —en formatos amplios y frecuentes— entre quienes están (o han estado) en instituciones. 

Entre los hallazgos destacan: 

  • ⁠Efecto deshumanizador por encierro y aislamiento 
  • Daños permanentes e irreversibles 
  • ⁠Deterioro notorio en la salud mental 
  • Perdida en la capacidad de socialización, ubicación, sentidos y adaptación 
  • Vulnerabilidad al suicidio e incidentes de muertes 
  • Incapacidad para la construcción de identidad personal 
  • Castigos corporales y negación de alimentos 
  • Violencia basada en género, incluido el acoso y abuso sexual 
  • Trata de personas 
  • Esterilizaciones y abortos forzados 
  • ⁠Falta de condiciones de higiene, hacinamiento, supresión de la vida privada

Impactos en la vida privada y familiar 

El artículo 23 de la Convención obliga a asegurar que todas las personas con discapacidad mantengan su derecho de establecer una familia, casarse, decidir sobre su paternidad o maternidad. No deben ser discriminadas en el ejercicio de los derechos a ejercer la guarda y custodia de sus hijos y deben obtener apoyos para el ejercicio de sus responsabilidades parentales. La Convención prohíbe la separación de padres y/o hijos con discapacidad de su familia. En caso de imposibilidad de cuidado de un niño, niña o adolescente con discapacidad por parte de la familia inmediata, deben realizarse todos los esfuerzos para brindar los cuidados dentro de la familia extendida y a falta de ésta, en la comunidad. 

No obstante, el Comité constata que las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad que viven en familias monoparentales en situación de pobreza y de pobreza extrema son considerados en situación de vulnerabilidad o de abandono por las autoridades del sistema para la protección de la familia y son separados de sus padres y enviados a instituciones. Además, el limitado sistema de familia de acogida favorece la institucionalización. 

“Las estancias prolongadas en instituciones y los traslados a otras instituciones, incluso en otras entidades federativas, profundizan el abandono y la separación familiar (…) Las personas con discapacidad institucionalizadas no pueden ejercer sus derechos a contraer matrimonio, fundar una familia, mantener su fertilidad y ejercer sus derechos parentales en igualdad de condiciones con las demás personas”, afirma el Comité. 

Finalmente, no existen iniciativas o políticas de reunificación y reinserción familiar. 

Impactos en la salud mental 

Contenido en el artículo 25 de la Convención, México debería proporcionar acceso a servicios de salud —incluida la mental— de calidad. Estos deben ser accesibles, asequibles, culturalmente apropiados y estar basados en el modelo de derechos humanos, con conocimiento libre e informado de la persona concernida. ¿Qué encontró el Comité?

  • Uso de tratamientos e intervenciones médicas forzadas, sobremedicación, uso de terapias electroconvulsivas 
  • Sustitución del consentimiento por el de terceras personas como tutores o familiares 
  • Carencia se servicios de salud mental en áreas rurales o remotas 

¿Qué concluyó el Comité? 

El Comité considera que, lejos de representar una posibilidad de protección o tratamiento, la institucionalización expone a las personas con discapacidad a tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso a tortura, abuso, violencia, explotación y a la separación familiar.

Esto impide el disfrute de sus derechos a la vida e integridad personal, a la vida libre de violencia, independiente y en comunidad. Por tanto, considera que la institucionalización discrimina particularmente a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, a las personas con discapacidad en situación de calle, a las mujeres, niñas y niños y a las personas mayores, así como a personas que viven en situación de pobreza y pobreza extrema.

El Comité constató la existencia de un marco legislativo, políticas y prácticas que permiten y perpetúan la institucionalización y que, intencionadamente —o a través de sus efectos— dañan negativa y desproporcionadamente a las personas con discapacidad, lo que significa una violación sistemática de la Convención. 

También constató conductas, comportamientos y patrones discriminatorios. Además, confirmó la ausencia de un sistema efectivo de apoyos (incluyendo la asistencia personal).

Finalmente, reconoce que la mayoría de estas violaciones no han sido investigadas de manera independiente, efectiva e imparcial, por lo que las víctimas aún no han recibido una reparación integral y los perpetradores no han sido sancionados; un escenario de total impunidad.

“El Comité considera que la situación de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad institucionalizados es especialmente preocupante. La institucionalización es el resultado del efecto combinado y acumulativo de las leyes, las políticas, los planes y los estereotipos imperantes en materia de discapacidad y conlleva efectos extremadamente perjudiciales”, señaló.

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