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Sin recursos y con definiciones erróneas de discapacidad; así el proyecto de iniciativa del Sistema de Cuidados en CDMX
Fecha de publicación: 01/Abril/2026 | Autor: Francisco Javier Munguía
Entre el lunes 6 y el miércoles 15 de abril, el Congreso de la Ciudad de México —a través de las Comisiones Unidas de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales; y de Igualdad de Género— celebrará, junto con organizaciones, colectivos, personas interesadas y poblaciones de atención prioritaria (personas con discapacidad, persona mayores, niñas, niños y adolescentes, personas en situación de calle, etcétera), mesas deliberativas de la consulta sobre la Ley del Sistema de Cuidados.
Ante la eventual discusión, y como respuesta al borrador de ley difundido bajo el que se regirá el debate (mismo al que le des acceder desde esta liga para consultar en su totalidad), el Colectivo ‘Cuidados Sí, Apoyos También’ —integrado por Human Rights Watch, Documenta, Women Enabled International, Mexicanas con Discapacidad y Yo También— convocó el pasado lunes a una conferencia de prensa en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) donde hizo públicas observaciones y recomendaciones para la inclusión de un capítulo sobre apoyos para la vida independiente. Pero, ¿de dónde surgen los señalamientos y cuál es el origen de la movilización?
Proyecto original de Brugada ignoraba a pcd
En agosto de 2025, Clara Brugada, jefa de gobierno de la capital, presentó —desde el museo de la ciudad— la iniciativa de Ley del Sistema Público de Cuidados. Incluyó propuestas de reformas a la constitución local con el objetivo de erradicar la división sexual, reconocer el valor de las tareas de cuidados y garantizar éstas como un derecho humano.
Entre las modificaciones normativas destacó la del artículo 9 de la Carta Magna local, que buscaba contemplar el derecho a cuidar, ser cuidados y el autocuidado como “garantía universal, ineludible, interdependiente, indivisible e indispensable para la sostenibilidad de la vida y la sociedad”.
Además, estableció que los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados son productivos, esenciales, generadores de valor económico y bienestar colectivo, y que su realización no debe estar determinada por los roles de género, sino distribuirse entre la población, el gobierno, el sector privado y el social.
Hoy dimos un paso histórico para las mujeres y para toda la sociedad con la iniciativa de ley presentada, para que el Sistema Público de Cuidados sea reconocido en la Constitución de la Ciudad de México como un derecho humano universal, indivisible e indispensable para la vida.… pic.twitter.com/IUlxo6iV8z
— Clara Brugada Molina (@ClaraBrugadaM) August 11, 2025
Finalmente, detalló que el Sistema Público de Cuidados contemplaría servicios gratuitos de estancias infantiles, casas de día para personas mayores, centros de rehabilitación para personas con discapacidad, lavanderías populares y comedores comunitarios. Para ello, estableció una meta a 30 años a fin de lograr la mayor cobertura, y afirmó que el presupuesto anual destinado para estos fines no podría ser menor al del ejercicio fiscal anterior, asegurando así su sostenimiento, ampliación y mejora.
Sin embargo, tras un análisis, Human Rights Watch denunció que dicha iniciativa no garantizaba la autonomía, igualdad ni protección contra el abuso de las personas con discapacidad.
“El proyecto de ley reconoce el cuidado como un derecho, pero omite elementos esenciales para hacerlo efectivo (…) No define claramente qué significa ‘apoyo’, no especifica los tipos de servicios que se proporcionarán y no garantiza que las y los usuarios tengan control sobre ellos”, dijo Carlos Ríos Espinosa, director asociado de la organización.
Mediante una carta colectiva enviada a legisladores, se recalcó la importancia de que esta población participe de manera activa en el diseño, gestión y supervisión del sistema de cuidados, pues con la redacción original elaborada por el poder ejecutivo local, se corría el riesgo de reproducir modelos asistencialistas donde los “beneficiarios” son tratados como receptores pasivos, impidiendo su intervención en la elección o definición de sus propios cuidados, apoyos y vida misma.
Entre las grandes omisiones estaban la libre toma de decisiones, así como el derecho a una vida independiente y en comunidad. Por lo anterior, Human Rights Watch solicitó que el proyecto se apegara a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “garantizando que las políticas de cuidados y apoyos empoderen a las personas usuarias en lugar de limitar su independencia”.
“Un sistema inclusivo también podría promover la igualdad de género al permitir que las mujeres —incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres mayores— ejerzan sus derechos y participen plenamente en la educación, el trabajo y la vida comunitaria”, afirmó en un comunicado de prensa.
Propuesta de Sistema de Cuidados mejora, pero persisten deudas en materia de apoyos y vida independiente
En noviembre del 2025 el congreso local aprobó la creación de un comité para organizar una consulta pública en torno al Sistema Público y de Cuidados y Apoyos. La finalidad era presentar
En un nuevo posicionamiento desde la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el colectivo señaló que el borrador del nuevo proyecto de ley —que compartimos en esta liga para su consulta— presenta mejoras “relevantes” en comparación con la iniciativa anterior.
Destacó la especificación de la población objetivo y beneficiaria, entre ellas la adhesión de las personas cuidadoras y quienes requieren de apoyos (antes solo referidas como cuidadas). También, señaló que la figura de residencias de larga estancia como alternativa a los cuidados se debilita, aunque advirtió que persisten algunas perspectivas que podrían convertirse en formas de institucionalización.
“En particular, la propuesta de albergues temporales para personas mayores puede reproducir lógicas institucionales si no se establecen salvaguardas claras sobre su carácter estrictamente voluntario, temporal, basado en la comunidad y orientado a la transición hacia apoyos independientes”, se lee en el posicionamiento, en clara referencia a los preceptos y obligaciones estipuladas por la Convención.
También se suman y mencionan de manera expresa todas las poblaciones de atención prioritaria, no obstante, son encasilladas hacia los llamados “centros de cuidado”, lo cual resulta limitativo, ya que —se lee— “los apoyos para la vida independiente no pueden implementarse exclusivamente en entornos físico, sino que deben organizarse en función de las decisiones, preferencias y contextos de cada personas en la comunidad.
Una vez más: buscando la no institucionalización de estos sectores, acto que se traduce en internamientos involuntarios y la vulneración a su capacidad jurídica.
Omisiones y errores en conceptos básicos para la normatividad
En relación con la definición de “apoyos”, el borrador de ley no establece criterios de elegibilidad ni desarrolla el contenido específico de estos apoyos. No obstante, la propuesta del colectivo prevé distintas modalidades de apoyos conforme a los requerimientos asociados a los diversos tipos de discapacidad, incluyendo el apoyo para la toma de decisiones, el acceso a la información, el pleno ejercicio de la capacidad jurídica, la prevención de violencias y abusos, la promoción de la vida independiente y la participación en la comunidad —incluida la asistencia personal—, apoyos para la movilidad, la educación y la participación política y pública.
“Estos deben ser universales, progresivos, establecer metas, plazos y mecanismos de financiamiento claros”.
Por su parte, la fracción XXII (veintidós) del borrador define a las personas con discapacidad como: todas persona que, por alguna razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo, intelectual o psicosocial, ya sea de forma permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Al respecto, el colectivo señaló que esta concepción resulta “problemática”. Aunque retoma la base de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que también califica o clasifica a esta población como “con deficiencias” —por polémico o contundente que suene—, no lo hace desde una perspectiva social, sino que perpetúa el modelo médico al poner énfasis en el origen de la condición y en sus efectos funcionales.
Lo anterior podría centrar y orientar la política pública hacia la rehabilitación —necesaria y ya reconocida como derecho constitucional, aunque con limitantes en su ejercicio— y descuide la eliminación de obstáculos, no atienda la inaccesibilidad en infraestructuras y sistemas de todo tipo, y no amplíe la provisión de apoyos más allá de lo económico (pensión bimestral).
También, hace una crítica a la consideración de las discapacidades temporales, pues “corresponde a condiciones de salud que deben ser atendidas desde el sistema sanitario”.
Incorporarlas diluye el concepto de ‘discapacidad’, presupone la derogación de recursos hacia el enfoque exclusivamente médico y refuerza este modelo.
Por otro lado, la propuesta de ley coloca su atención en “las personas con necesidades intensas de cuidado”, a quienes describe como: infancias, personas con discapacidad y/o mayores que necesitan ayuda de personas cuidadoras para realizar actividades básicas al menos una vez al día.
El colectivo afirma que esto resulta limitativo ya que la Convención estipula que todas las personas son sujetas de requerir apoyo, sea para actividades cotidianas o no.
“La definición introduce de manera implícita una escala de intensidad (…) La redacción debería evitar categorías restrictivas que funcionen como filtros de acceso a estos apoyos”.
Una ley sin dientes para las dependencias y sin presupuesto para su aplicación
El proyecto de ley contempla la creación de la Junta del Sistema de Cuidados, que estará encargada de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de cuidados. Ésta estará presidida por la persona titular de la jefatura de gobierno y 19 secretarías y dependencias, incluidas la de movilidad y de vivienda, por poner dos ejemplos. Sin embargo, se carece de mecanismos de exigibilidad, enfoques o agendas que contemplen la interseccionalidad.
El artículo 37 señala que a la Secretaría de Movilidad le corresponde:
- Implementar y promover políticas encaminadas a satisfacer las necesidades de movilidad de las personas que cuidan y son cuidadoras
- Garantizar que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal y accesible para las personas con discapacidad, de movilidad reducida y en situación de dependencia
- Impulsar una cultura de la movilidad con enfoque de cuidados
El colectivo señala que las atribuciones son demasiado generales y corresponden a obligaciones estructurales del Estado, cuya implementación es inmediata en infraestructura nueva.
En materia de vivienda, el artículo 44 indica:
- Establecer y aplicar estándares mínimos de habitabilidad y accesibilidad universal en el diseño, construcción, adaptación y mejoramiento de la vivienda, a fin de asegurar espacios incluyentes para pcd y para quienes requieran cuidados o apoyos
En este caso, no hay planes, metas o acciones de cumplimiento, dejando de lado que un artículo que aborda un derecho humano de tal relevancia sólo contempla una única fracción (ignorando la fracción genérica añadida a cada una de los artículos referentes a las atribuciones de las autoridades: “Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley”).
Es decir, lo anterior y nada es lo mismo. Finalmente, en el artículo sexto transitorio se encuentra una de las mayores preocupaciones: ni un solo peso adicional de presupuesto.
“Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes. En el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes”.
Esta disposición es incompatible con la obligación de máximo uso de recursos disponibles en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 4.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 1 del Protocolo de San Salvador, que exige movilizar todos los recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos.
“La prohibición de ampliar el presupuesto impide demostrar el cumplimiento de esta obligación, genera riesgos de regresividad y limita la implementación de componentes esenciales como la asistencia personal, los apoyos domiciliarios y la desinstitucionalización”.
“En conclusión, el proyecto presenta avances respecto de versiones previas, pero mantiene problemas estructurales importantes. En particular, no logra consolidar un modelo de apoyos centrado en la persona ni desarrollar adecuadamente elementos clave como la asistencia personal, la toma de decisiones con apoyos y la desinstitucionalización. Se requieren ajustes sustantivos para alinear el proyecto con los estándares internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad”, finalizó el colectivo.





