23 de Marzo de 2026

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Cuando un seguro se niega y la justicia también: el caso que la Suprema Corte obligó a escuchar

La Suprema Corte ordenó que se analice de fondo la demanda de una familia contra GNP Seguros por negar la cobertura de un implante coclear a un niño con hipoacusia profunda. El fallo establece que, cuando hay infancia y discapacidad involucradas, los tribunales no pueden cerrar la puerta por formalismos procesales.

Fecha de publicación: 13/Febrero/2026 | Autor: María Nazaret

Ministra Loretta Ortiz Ahlf de la Suprema Corte durante sesión, sentada en el Pleno y hablando frente a un micrófono

En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Loretta Ortiz presentó un caso que parecía técnico, pero no lo era. Hablaba de GNP Seguros, la aseguradora que negó la cobertura de implantes cocleares a un niño con hipoacusia profunda. Hablaba también de un juzgado que desechó la demanda sin analizar el fondo.

“Cuando se trata de infancias y discapacidad, los jueces deben remover barreras desde el inicio”, sostuvo la ministra al presentar el proyecto.

Más tarde, en sus redes sociales, Ortiz explicó que el daño moral derivado de actos presuntamente discriminatorios es de cuantía indeterminada y que esa circunstancia no puede ser excusa para desechar una demanda. En sus redes sociales subrayó que los tribunales deben reencauzar los asuntos cuando la vía procesal no es la correcta, en lugar de cerrar la puerta.

Detrás de ese expediente estaba la historia de una familia.

En entrevista con Yo También, Francisco y María —padres de un niño diagnosticado con hipoacusia neurosensorial bilateral profunda— contaron cómo lo que comenzó como una decisión preventiva terminó convirtiéndose en un litigio que llegó hasta la Suprema Corte. Junto a ellos estuvo su abogado, Carlos Vélez, del despacho Vélez & Sandoval S.C., quien acompañó el caso desde que decidieron demandar.

“El seguro debía dar paz”

“La idea del seguro era dar paz”, dice María. “Era un plan de vida”.

La póliza de gastos médicos mayores existía desde antes de que pensara en ser madre. Era parte de una previsión responsable: si algo pasaba, habría respaldo.

Cuando nació su hijo y los estudios de potenciales evocados confirmaron hipoacusia profunda, la familia entendió que el tiempo sería determinante.

“El cerebro auditivo se forma en los primeros años”, explica Francisco. “Si no hay estimulación a tiempo, después es mucho más complicado”.

Su hijo era candidato a implante coclear. Decidieron apostar por todas las herramientas disponibles: lenguaje oral, terapia auditiva intensiva y, más adelante, Lengua de Señas Mexicana. No se trataba de elegir una sola vía, sino de ampliar posibilidades.

Entonces acudieron a GNP Seguros, la empresa con la que habían contratado su póliza de gastos médicos mayores.

La respuesta fue negativa.

“Reclamamos, insistimos, presentamos todo lo que nos pidieron… pero siempre fue no”, relata María. “Ahí empezó todo”.

De acuerdo con la familia, la aseguradora sostuvo que el implante coclear no estaba cubierto en su póliza. La familia considera que esa negativa contradecía el alcance de la cobertura contratada.

El implante no podía esperar. Utilizaron un segundo seguro —más limitado— para cubrir los dispositivos y pagaron cirugía y terapias con recursos propios.

“No es que lo operen y ya”, explica ella. “Es una cirugía donde el cerebro tiene que aprender a interpretar señales eléctricas como sonido. Son años de trabajo. Es constancia, es tiempo, es dinero”.

La segunda puerta cerrada

La familia decidió demandar a GNP Seguros el cumplimiento del contrato y la reparación por daño moral, al considerar que la negativa vulneraba derechos.

El juzgado, sin embargo, desechó la demanda. No analizó si la aseguradora debía cubrir el implante. Determinó que la vía procesal elegida no era la correcta.

“Lo que se pidió fue muy sencillo: que se analizara el fondo”, explica Carlos Vélez. “Si el problema era la vía, lo procedente era reencauzar el asunto, no desecharlo. Cuando se trata de un niño con discapacidad, el juez tiene la obligación de remover barreras, no de crear nuevas”.

El riesgo era claro: si el caso quedaba cerrado por un tecnicismo, el tiempo legal para reclamar podía agotarse.

“Sentimos que nos cerraban la puerta en la cara”, dice Francisco. “No estaban escuchando el fondo. No estaban viendo a nuestro hijo”.

Ante esa decisión, el abogado promovió un amparo. El asunto escaló hasta la Suprema Corte.

Lo que resolvió la Corte

El Pleno concedió el amparo y ordenó que el caso regresara al juzgado para que se tramite correctamente y se estudie el fondo del asunto.

El mensaje fue claro: cuando hay infancias y discapacidad involucradas, los tribunales deben aplicar una perspectiva reforzada desde el inicio y evitar que formalismos procesales impidan el acceso a la justicia.

También se estableció que, tratándose de daño moral derivado de posibles actos discriminatorios, no puede utilizarse la cuantía como argumento para cerrar la puerta, sino que debe garantizarse una valoración integral.

“La Corte no resolvió todavía si el seguro tiene que pagar”, aclara Vélez. “Lo que hizo fue algo previo y fundamental: decir que el caso sí debe analizarse. Que no se puede descartar por un tecnicismo”.

Para la familia, esa diferencia lo cambia todo.

“Que nos escuchen ya es un avance enorme”, dice María.

“Lo más difícil ya pasó”, agrega el abogado. “La Corte dejó claro que la justicia no puede ser inaccesible cuando hablamos de infancia y discapacidad”.

“No somos los únicos”

Francisco y María saben que su caso no es aislado.

“La discapacidad no está en las personas, está en el entorno discapacitante”, reflexiona María. “Cuando el entorno pone barreras, ahí está el problema”.

“El interés superior de la niñez no puede quedarse en el discurso”, añade Francisco.

A otras madres y padres que reciben un diagnóstico similar, les dirían: “Infórmense, busquen redes de apoyo, no se queden solos. Hay más familias pasando por lo mismo y sí se puede luchar”.

Aunque el litigio continúa en instancias ordinarias, el precedente ya está marcado: los juzgados no pueden desechar demandas sin analizar el contexto cuando hay niñas, niños o personas con discapacidad involucradas.

Sensibilidad y justicia

Tras la sesión, se dio a conocer que la ministra Loretta Ortiz, quien presentó el proyecto, es usuaria de implante coclear.

La familia y su abogado coinciden en que la decisión debía sostenerse por razones constitucionales y de derechos humanos, independientemente de esa circunstancia. Sin embargo, reconocen que vivir de cerca una experiencia relacionada con la discapacidad puede aportar sensibilidad social frente a estos casos.

“Yo quiero pensar que fue una decisión jurídica sólida”, dice Francisco. “Pero claro que cuando alguien entiende lo que implica, también entiende mejor lo que está en juego”.

“Es un Pleno, no una sola persona”, añade Vélez. “Pero la sensibilidad ayuda a que el contexto no se pierda”.

Lo que comenzó como un seguro pensado para dar tranquilidad terminó convirtiéndose en un precedente sobre acceso a la justicia.

Esta vez, la Corte escuchó.