02 de Abril de 2026

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SCJN analizará amparo contra aseguradora por negar póliza a persona con síndrome de Down

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó atraer el caso para su análisis

Fecha de publicación: 27/Febrero/2025 | Autor: Redacción Yo También

Ilustraci?n de un juez sentado frente a una mesa, sosteniendo un mazo

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto para que el máximo tribunal del país atraiga (es decir, discuta) un caso de discriminación en perjuicio de una persona con síndrome de Down.

Se trata de un juicio de amparo promovido por un padre en representación de su hija en contra de una aseguradora por rechazar otorgar una póliza de gastos médicos —por tanto, celebrar un contrato— dada la condición de discapacidad con la que vive: síndrome de Down.

En la sesión del miércoles 26 de febrero, por unanimidad de votos de la Primera Sala, se votó a favor de atraer la SEFA 1575/ 2024, lo cual quiere decir que sí se discutirá el este caso en una fecha futura, mismo que puede cambiar la forma en que las aseguradoras deciden proteger o no a las personas que nacen con una discapacidad.

¿Cuál es la historia?

El padre cuya hija vive con síndrome de Down, presentó un amparo contra la aseguradora? porque rechazó cubrirla al saber que vivía con síndrome de Down. Ante esto, un Juzgado de Distrito determinó que rechazar dicha solicitud vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de la niña con discapacidad. Por ello, otorgó su protección para que fuera asegurada en las condiciones y coberturas solicitadas, asumiendo los riesgos correspondientes al plan elegido, entre otras cuestiones.

El Juzgado ordenó que la póliza se emitiera por al menos un año y se renovara cada 12 meses, salvo que la persona asegurada decidiera cancelarla. Tras ello, la aseguradora presentó un recurso de revisión, argumentando que el amparo debía sobreseerse porque ya había emitido la póliza. También, señaló que la decisión afectaba su libertad contractual y el principio de autonomía de la voluntad, pues le impedía elegir con quién contratar.

Además, advirtió que esta obligación podría afectar el orden público y el interés social, ya que forzar la emisión de pólizas sin regulación clara podría aumentar los costos para toda la sociedad.

¿Qué permitirá la discusión de este caso?

De acuerdo con la ponencia de la ministra Ríos Farjat, en particular de su coordinador de ponencia, Juan Jaime González Varas con quien Yo También habló, la resolución del caso permitiría definir hasta dónde llega la libertad de las aseguradoras para decidir con quién contratar seguros de gastos médicos mayores y cómo sus decisiones pueden afectar a personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

También, examinar —partiendo del derecho a la igualdad y no discriminación— qué impacto tiene que una aseguradora niegue un seguro de gastos médicos a una persona por tener una discapacidad de nacimiento, como el síndrome de Down. Analizar si esta negativa es justificada, tomando en cuenta que el síndrome de Down no es una enfermedad, sino una condición genética, y que la persona necesitará atención médica a lo largo de su vida.

Se analizará el caso desde el derecho a la salud de las personas con discapacidad y las obligaciones que esto implica para las aseguradoras. También se considerarán los deberes adicionales que surgen cuando la persona afectada es menor de de 18 años, es decir, niña, niño o adolescente.

Finalmente, determinar cómo deben equilibrarse la libertad de las aseguradoras para contratar y el derecho de las personas con discapacidad a la salud, la igualdad y la no discriminación.

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