03 de Abril de 2026

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Viaje al fondo del Bienestar o de cómo la Constitución se diluye en un laberinto administrativo

Intentar acceder a la pensión por discapacidad puede convertirse en un laberinto de requisitos, tiempos y contradicciones. Este testimonio lo muestra paso a paso.

Fecha de publicación: 27/Marzo/2026 | Autor: Redacción Yo También

Persona en silla de ruedas vista de espaldas, colocada sobre un tablero tipo serpientes y escaleras; a un lado hay un dado con “sí” y “no”, representando decisiones o incertidumbre en su situación.

Este texto retoma un mensaje de WhatsApp enviado por Carlos Ríos Espinosa, quien comparte su experiencia al intentar acceder a la pensión por discapacidad del Bienestar. El testimonio se reproduce con su autorización.

El 16 de marzo de 2026 fue publicada en los sitios de internet del gobierno federal la convocatoria para registrarse y validar la pensión por discapacidad prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la reforma publicada el 2 de diciembre de 2024.

Hasta ahí, todo bien. Requisitos claros: identificación, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, teléfono y una constancia de discapacidad permanente emitida por una institución pública de salud. Registro del 23 al 29 de marzo, organizado por letra del apellido. En teoría, orden y eficiencia. En la práctica, una especie de rally administrativo.

Por apellidarme Ríos, el sistema determinó que mi día para ejercer un derecho constitucional era el jueves 26 de marzo. Ni antes, ni después. Ese día o nada. La Constitución, al parecer, también tiene calendario alfabético.

Con todos los documentos en mano, decidí lanzarme. Llamé antes para confirmar detalles. Primera sorpresa: debía acudir con una persona auxiliar. No era opcional. La autonomía, ese pequeño detalle, no venía incluida en la convocatoria. Así que recluté a mi esposa.

Llegamos al módulo del Bienestar en Escuela Naval Militar s/n, Coapa. Primer filtro: revisión de documentos. Presento mi constancia médica, emitida por una doctora del Hospital Juárez, que acredita mi discapacidad permanente. Respuesta: “eso no es un certificado”. Traducción: vuelva a empezar.

Según la nueva regla —no escrita en la convocatoria— el documento correcto sólo se obtiene en centros de salud del Bienestar. Así que, obediente, me dirigí al Centro de Salud T II “Carmen Serdán”, en Soledad Solórzano. Ahí descubrí que antes de entrar hay que aprobar otra prueba: conseguir un cubrebocas en los alrededores.

Superado ese nivel, paso al siguiente: “este centro no le corresponde”. Excelente. Me redirigen al Centro de Salud Dra. Margarita Chorné y Salazar, en División del Norte 2986.

Llegamos. Buenas noticias: sí hacen certificados. Malas noticias: sólo los miércoles. Pequeño detalle adicional: el trámite puede tardar entre ocho y quince días. El registro, recordemos, dura una semana.

Tres horas después, ya había completado el circuito completo del bienestar: módulo → centro equivocado → centro correcto → día incorrecto → tiempo imposible.

Resultado: sin certificado, sin registro y, por supuesto, sin pensión.

No fui el único. Había varias personas en la misma peregrinación, tratando de descifrar reglas que no están en ningún lado, pero que operan con precisión quirúrgica para dejarte fuera.

La convocatoria dice una cosa. La realidad administrativa, otra. Entre ambas, el derecho constitucional se va diluyendo, trámite tras trámite.

Después de esta jornada, mi esposa, mi asistente personal y yo tomamos una decisión profundamente institucional: ir por unos tacos del desagravio. Ahí, curiosamente, no nos pidieron certificado, ni acudimos por letra del apellido, ni estaban disponibles sólo los miércoles.

Si te pasó algo parecido, regálame una palomita… y quizá también pidamos una ampliación del plazo. Porque si somos varios, a lo mejor logramos hacer un ruidito suficiente como para salir de este laberinto.

Porque si algo queda claro es esto: no puede ser que un derecho constitucional dependa de acertar en un laberinto administrativo… y salir antes de que cierre.

Este testimonio evidencia cómo, pese a estar reconocido en la Constitución, el acceso a la pensión para personas con discapacidad puede verse limitado por requisitos, tiempos y criterios no claros ni accesibles. La experiencia narrada refleja obstáculos administrativos que, en la práctica, pueden convertirse en barreras para ejercer un derecho.