23 de Octubre de 2026

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Piden adelantar mecanismos de capacidad jurídica para personas mayores y con discapacidad

Aunque la Suprema Corte estableció que la interdicción quedó derogada desde 2023, organizaciones advierten que el aplazamiento del Código Nacional podría retrasar un procedimiento judicial para casos excepcionales que requieren proteger la voluntad y los derechos de una persona.

Fecha de publicación: 23/Octubre/2026 | Autor: Redacción Yo También

Ricardo Vargas Navarro conversa con un diputado en el pleno de la Cámara de Diputados.

El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Ricardo Vargas Navarro, acudió a la Cámara de Diputados para impulsar una excepción al aplazamiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), con el objetivo de que determinadas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, su acceso a la justicia y su participación en actos jurídicos no tuvieran que esperar hasta 2031. Sin embargo, la excepción no fue incorporada a la reforma aprobada el 20 de octubre, que aplaza la entrada en vigor del Código hasta el 1 de julio de ese año.

La preocupación también alcanza a las personas mayores, pues, de acuerdo con la tarjeta informativa compartida por las organizaciones, el aplazamiento podría prolongar la falta de un procedimiento judicial específico para atender situaciones excepcionales en las que, pese a realizar esfuerzos considerables, no es posible determinar la voluntad y las preferencias de una persona y se requiere proteger sus derechos.

Una excepción que no prosperó

Durante su visita, Vargas Navarro conversó con diputadas y diputados sobre la propuesta de establecer una excepción expresa a la ampliación del plazo. Como resultado de este diálogo, las diputadas Olga Sánchez Cordero y Gabriela Jiménez, de Morena; Margarita Zavala, del PAN; Ana Erika Santana, del PVEM, y Dolores Padierna, de Morena, presentaron reservas durante la discusión en el pleno para incorporar el planteamiento al debate legislativo. No obstante, la excepción no quedó establecida en la reforma, informó el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

La tarjeta informativa advierte que el aplazamiento puede retrasar la disponibilidad de mecanismos previstos para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica y proteger los derechos de las personas con discapacidad y las personas mayores en situaciones que requieren intervención judicial.

La interdicción quedó derogada desde 2023

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 y entró en vigor al día siguiente. Su artículo decimonevo transitorio estableció la derogación de las disposiciones que contemplan procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años.

La interdicción permitía que una autoridad judicial restringiera la capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad y que otras personas tomaran decisiones en su lugar. Este modelo entraba en conflicto con el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las disposiciones locales que contemplan la interdicción se entienden derogadas desde el 8 de junio de 2023, incluso en las entidades federativas donde el Código Nacional todavía no se ha implementado.

Este criterio quedó establecido en la jurisprudencia P./J. 175/2026 (12a.), con registro digital 2032586, aprobada por el Pleno de la Corte y publicada el 4 de septiembre de 2026. Su aplicación es obligatoria desde el 7 de septiembre del mismo año.

La jurisprudencia deriva de la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra una disposición del Código Civil de Veracruz relacionada con las medidas de protección para personas adultas con discapacidad que permanecían bajo tutela de sus excónyuges después de un divorcio.

La Corte aclaró que, aunque el Código todavía no se aplique en todos los estados, la interdicción dejó de tener validez desde junio de 2023. Por eso, las leyes locales que aún la contemplan no pueden utilizarse para restringir la capacidad jurídica de las personas adultas con discapacidad.

Consulta la jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación.

El procedimiento judicial que podría esperar hasta 2031

Aunque la interdicción quedó derogada, la tarjeta informativa advierte que en buena parte del país todavía no están disponibles los procedimientos previstos para atender determinadas situaciones excepcionales.

El Código prevé un procedimiento excepcional para que un juez designe apoyos cuando, pese a realizar esfuerzos importantes, no es posible conocer la voluntad y las preferencias de una persona para los casos en los que no es posible conocer la voluntad y las preferencias de una persona, pese a realizar esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluidos los ajustes razonables necesarios, y existe riesgo para sus derechos, su patrimonio, su integridad personal o su vida.

Este mecanismo no busca restablecer la interdicción ni declarar legalmente incapaz a una persona. Su objetivo es que un juez pueda designar apoyos con salvaguardas para prevenir abusos y procurar la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona.

La falta de un procedimiento adecuado podría dificultar la atención de asuntos urgentes relacionados con el patrimonio, los servicios o tratamientos de salud y otros asuntos familiares. Según la tarjeta informativa, esto podría aumentar la exposición a abusos, explotación financiera y vulneraciones de derechos humanos.

Sin embargo, no todos los apoyos requieren intervención judicial. Las personas que pueden expresar su voluntad y preferencias pueden elegir libremente a quienes les apoyen y formalizar acuerdos mediante instrumentos jurídicos disponibles, incluidos contratos o acuerdos ante notario, sin esperar a la implementación del Código Nacional.

Por ello, la preocupación es qué ocurre con las personas que necesitan la intervención de un juez para proteger sus derechos si el procedimiento previsto en el Código todavía no está disponible.

Un avance en derechos que podría perder impulso

La tarjeta informativa señala que la eliminación de la interdicción recibió reconocimiento internacional de organizaciones de derechos de las personas con discapacidad y de instancias como el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según el documento, este cambio contribuyó a posicionar a México como un referente regional en el reconocimiento de la capacidad jurídica.

Las organizaciones advierten que aplazar la entrada en vigor de los mecanismos alternativos puede debilitar ese avance: eliminar un régimen que restringía derechos no garantiza, por sí solo, que existan procedimientos adecuados para atender todas las situaciones.

Ante este escenario, la propuesta de establecer una excepción al aplazamiento buscaba permitir la entrada en vigor anticipada de disposiciones relacionadas con la capacidad jurídica, mientras se mantiene el plazo general para implementar el resto del Código.

El desafío es garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores cuenten con mecanismos efectivos para proteger sus derechos, sin volver a un sistema que sustituya la voluntad de las personas con discapacidad o restrinja su capacidad jurídica.