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¡Atención! En ESTA fecha te toca cobrar tu Pensión para el Bienestar
Te compartimos el calendario de pagos de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad de bimestre julio-agosto
Fecha de publicación: 03/Julio/2025 | Autor: Francisco Javier Munguía
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente forma parte de los Programas para el Desarrollo del Gobierno de México. De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, el apoyo económico busca mejorar el ingreso monetario de este grupo poblacional y con ello garantizar la “vigencia efectiva” de sus derechos, para así eliminar la marginación y discriminación.
A la fecha, la pensión equivale a 3 mil 200 pesos bimestrales que se otorgan a personas entre los 0 y 64 años de edad. en 24 entidades del país: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En el resto de territorios, el programa es dispersado entre la población de 0 a 29 años y se extiende hasta los 64 años únicamente en los municipios y localidades indígenas, afromexicanas o con alto y muy alto grado de marginación.
Si bien reconocemos que esta es una medida asistencialista que no resuelve de fondo temas como la segregación del mercado laboral, la exclusión académica o en general la nula inclusión e integralidad de los múltiples componentes que conforman la participación plena y efectiva en la sociedad, lo cierto es que se trata de un derecho constitucional que obliga —por una parte— al Estado Mexicano a cumplir con su entrega, y por el otro a los beneficiarios y grupo objetivo a exigirla.
Te compartimos el calendario de pagos correspondiente al bimestre julio-agosto.
¿Cómo será el pago de la Pensión para el Bienestar en julio?
Ariadna Montiel, secretaria de Bienestar, informó que los pagos se realizarán entre el 1 y 24 de julio de acuerdo con la primera letra del primer apellido de la persona inscrita. El depósito se verá reflejado en la Tarjeta del Bienestar y a partir del día de transferencia se puede disponer de los recursos.
| APELLIDO | DÍA | FECHA |
| A | MARTES | 1 |
| B | MIÉRCOLES | 2 |
| C | JUEVES Y VIERNES | 3 Y 4 |
| D,E,F | LUNES | 7 |
| G | MARTES Y MIÉRCOLES | 8 Y 9 |
| H,I,J,K | JUEVES | 10 |
| L | VIERNES | 11 |
| M | LUNES Y MARTES | 14 Y 15 |
| N,Ñ,O | MIÉRCOLES | 16 |
| P,Q | JUEVES | 17 |
| R | VIERNES Y LUNES | 18 Y 21 |
| S | MARTES | 22 |
| T,U,V | MI?RCOLES | 23 |
| W,X,Y,Z | JUEVES | 24 |
¿Cuántas personas se benefician del programa?
De acuerdo con el portal “Padrón Único de Beneficiarios”, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente tiene un padrón de un millón 047 mil 588 beneficiarios al corte de marzo de 2025. De estos, 82 mil 135 están inscritas en la Ciudad de México.
Por su parte, las pensiones otorgadas a partir del fideicomiso destinado para estos fines concentra un padrón de 330 mil 493 personas, que pertenecen a las entidades que aún no firman el convenio con la federación.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión?
Una vez que se abra el periodo de registro, que por lo regular es en los meses en los que no se hace el pago (probablemente ocurre en junio), los requisitos a presentar son:
Personas con discapacidad solicitantes
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Comprobante de domicilio
- Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud
- Teléfono de contacto
Personas auxiliares
Debe ser una persona mayor de edad, familiar del eventual beneficiario en cualquier grado (ascendente o descendente), persona tutora, cuidadora o una persona designada por la persona derechohabiente sin tener parentesco alguno.
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local
- Documento que acredite el parentesco
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