Opinión
Repitan conmigo señores legisladores: nada de nosotros sin nosotros
El derecho a la consulta de personas con discapacidad para la redacción o reforma de una ley es mandatorio y la Suprema Corte lo acaba de recordar echando para atrás a siete iniciativas que llegaron sin la voz de quienes serán parte de esos cambios legislativos.
Fecha de publicación: 10/Noviembre/2023 | Autor: Agustín De Pavía Frías
Por Agustin De Pavia
El 7 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un solo plumazo invalidó siete normas porque les faltaba un ingrediente fundamental y obligatorio: la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como a personas con discapacidad.
Porque no es una novedad, ni la primera vez que les recuerdan este componente necesario y hay muchos Congresos locales que siguen sin cumplir con este requisito.
Y no son congresos con poca actividad, sino dos de los más importantes del país: el de Nuevo León y el de la Ciudad de México. En el primero la Corte declaró inconstitucional la Ley Estatal de Autismo porque la volvieron a publicar sin seguir reglas de la Corte, y ¡oh sorpresa!
En el caso del Congreso de la Ciudad de México pasó algo similar. Se trataba de la Ley de Síndrome Down de la CdMX, que en este caso ni habían hecho una nueva ley ni parece que tampoco aprendieron de los mismos dos errores previos que se cometieron esta vez con dos leyes sí nuevas como la Ley de Discapacidad y la Ley de Autismo para la capital.
No hay que inventar el hilo negro: los asesores del Congreso solo tendrian que leerlas para no volver a cometer el mismo error.
El tiempo que pasa entre la demanda y la sentencia puede durar años, un lapso que permitiría a los congresos corregir sus errores y emitir las reformas correspondientes.
Hace algunos años, la Ley General de Salud (cuando fue reformada para garantizar los servicios de rehabilitación) seguía usando el término ?inválido? que es discriminatorio. En el Congreso de la Unión, al recibir la demanda de la CNDH, se cambió el término de inválido por persona con discapacidad. La Corte, al analizar el caso, dijo que no había razón para dictar sentencia porque el Congreso había cambiado la Ley.
Nada reemplaza a las ONG
El derecho a la consulta de se encuentra en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las organizaciones internacionales reciben el mismo trato que las de un país.
Esto no es algo normal en el derecho internacional sino que es gracias al profesionalismo y eficiencia de las organizaciones cuando participaron en las mesas de negociación de la Convención.
Las organizaciones escogieron a un grupo de representantes ante todos los países. Este grupo estaba conformado por abogados, políticos profesionales y defensores de diferentes causas; eran padres, madres y familiares de personas con discapacidad que tienen la experiencia técnica previa para negociar el tratado.
Los expertos presentaban propuestas de textos legales, participaban en la mesa de debates aprobando o se oponían a propuestas de los países sobre el texto final de la Convención.
Estaban en las mismas mesas y sesiones que los países y eran tratados como iguales.
Los expertos redactaban resúmenes de las sesiones de debates junto con los textos presentados por los países y los expertos y los publicaban en el internet. Pasado esto, los expertos se reunían y les explicaban a los líderes de las organizaciones que participaron qué pasó con los textos publicados en internet.
A su vez los líderes de organizaciones de la sociedad civil nacionales se lo explicaban a los padres y a las personas con discapacidad, quienes se organizaban en acciones políticas en cada uno de sus países.
Al demostrar la capacidad de las ONGs de actuar como agentes internacionales, los demás países reconocieron su valor como aliados e iguales: se les reconoció a estas organizaciones su voz y capacidad jurídica internacional.
En conclusión, las ONGs cuando participan en procesos legislativos o en alguna acción de inconstitucionalidad deben ser tratadas como un legislador y deben estar en todos los actos y mesas y sesiones que todos los legisladores.
Un check list que no cambia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la CNDH analizan si los congresos en sus procesos de redacción o reforma de leyes cumplieron con estas obligaciones:





