La Suprema Corte invalida artículo de la Ley Notarial de Nayarit por falta de consulta a pcd
Los artículos no eran nuevos, pero al expedir la nueva ley replicaron una fórmula antigua: no consultar a integrantes de esa minoría como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2 de junio de 2023
Redacción Yo También
El Pleno de la Suprema Corte invalidó el jueves 1 de junio dos artículos de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit que limitaban la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (pcd) al establecer que el notario y los testigos que participan en la celebración de un acto notarial, tienen que verificar si la persona que va a celebrar el acto tiene “incapacidad natural o civil”.
Estos artículos no eran nuevos, sino que la Legislatura del Estado de Nayarit, al expedir una nueva ley notarial, replicó la misma fórmula que tienen todas las leyes de su tipo en México y que no han sido adaptadas a las exigencias del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Si bien la Primera Sala ya se pronunció en una ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma de contenido idéntico (AR 702/2018 sobre la Ley del Notariado para la Ciudad de México), este asunto era la oportunidad para que el Pleno declarará inconstitucional una norma que sostiene un modelo de sustitución para ejercer la capacidad jurídica y que discrimina sistemáticamente a las personas con discapacidad, sobre todo las personas con discapacidad intelectual.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó esos artículos por dos razones, porque no se llevó a cabo la consulta a personas con discapacidad que exige el artículo 4.3 de la Convención (CDPD) y porque se violaba la igualdad y capacidad jurídica de las pcd.
Para entender lo que pasó en el Pleno es importante recordar que, para la Suprema Corte, cuando una ley tenía que haber sido consultada y no lo fue, eso lleva inmediatamente a declarar inconstitucionales los artículos que se impugnaron y que afectan a las pcd. Por lo tanto, el Pleno ya no puede estudiar la violación al resto de los derechos.
En esta línea, la Ministra Yasmín Esquivel presentaba dos opciones de proyecto. En la primera, proponía que se invalidara por falta de consulta, es decir, reconocía que la norma, al afectar a personas con discapacidad, tenía que haber sido consultada y no lo fue. Y, en el segundo proyecto, proponía que, asumiendo que la consulta no era necesaria, el Pleno declarará inconstitucionales esos artículos por violar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y por discriminarlas.
La mayoría de los Ministros decidió que la norma si se tenía que consultar, y que, como no se hizo, se tenían que declarar inconstitucionales esos artículos.
Aunque no se pronunciaron explícitamente sobre si las normas violaban el derecho a la capacidad jurídica, en su discusión dejaron ver esto, especialmente porque decidieron que las normas debían desaparecer de manera inmediata del ordenamiento jurídico porque perjudicaban a las pcd.
Si bien, a juicio de la autora ese no fue el mejor escenario pues hubiera sido mucho mejor un pronunciamiento sobre la afectación a los derechos que por la falta de consulta, lo cierto es que con su decisión el Pleno generó que el legislador del Estado de Nayarit se enfrente con dos opciones: 1) Dejar así la norma en cuyo caso parte del régimen que limita a que las personas con discapacidad celebren actos notariales queda eliminado, o 2) Tendrá que reformar la ley para incorporar un nuevo régimen, apegado a un marco de derechos humanos y lo tendrá que hacer en consulta con las pcd.
Por Paula Méndez Azuela*
*Paula Ximena Méndez Azuela es abogada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Maestra en Derechos Humanos por Columbia University. Es defensora de derechos humanos y de los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente trabaja en la Ponencia del Ministro Laynez Potisek en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y asesora a diversas organizaciones de y para personas con discapacidad.
Te interesa:
“Tira” Suprema Corte diez leyes por no incluir las opiniones de las personas con discapacidad
Suprema Corte anula primera parte del ‘Plan B’ de la reforma electoral
[La pionera Suprema Corte de Justicia de la Nación
](https://www.yotambien.mx/editorial/la-pionera-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion/)