Logotipo de Yo También
Adalberto Méndez LópezAdalberto Méndez López

Personas con discapacidad y elecciones: nada nuevo bajo el sol

Si bien desde el Consejo General del INE avanzó con sus lineamientos de acciones afirmativas para garantizar que haya candidatos de distintos grupos sociales, en el caso de las personas con discapacidad ha resultado insuficiente: son pocos y están por debajo de la realidad poblacional de este colectivo.

Ícono de calendario

14 de mayo de 2021

Ícono de autor

Redacción Yo También

Por Adalberto Méndez López*

El próximo 6 de junio México celebrará el proceso electoral más grande en su historia, y no solo por el crecimiento del padrón de electores que participarán en los comicios, sino por el número de cargos públicos que se elegirán, pues habrá elecciones locales en las 32 entidades del país, concurriendo estas con un proceso federal. En total, se elegirán unos 21 mil cargos de elección popular.

Por ello, estas elecciones son la oportunidad perfecta para reivindicar la participación política de los grupos en situación de vulnerabilidad que por años han sido excluidos de estos procesos y que su voz no ha tenido eco en la arena pública. Sin embargo, si bien se dio un paso importante desde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al emitir lineamientos en materia de acciones afirmativas para garantizar la participación en candidaturas de distintos grupos sociales, estos esfuerzos respecto a las personas con discapacidad, resultan insuficientes.

El 15 de enero de 2021, el Consejo General del INE modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y mayoría relativa, respectivamente, que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos Locales y Distritales del INE, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

En resumen, se determinó la obligación de postular a personas indígenas en 21 distritos, debiendo ser 11 de estas mujeres, así como postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afrodescendientes en cualquiera de los 300 distritos electorales y una plurinominal, en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicar a esta en los primeros 10 lugares de la lista de candidatos por representación proporcional. En materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deben postular cuando menos dos fórmulas de personas pertenecientes al colectivo LGBT+ en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso de los plurinominales, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.

Respecto a las personas con discapacidad (pcd), se obligó a los partidos y coaliciones a postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con cualquier tipo de discapacidad, en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales deben postular dos fórmulas integradas por miembros de este grupo. Dichas fórmulas podrían postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Acciones afirmativas insuficientes

Las medidas adoptadas con respecto a inclusión son encomiables, pero una lectura a profundidad sobre aquellas aplicadas pcd arrojan una conclusión no tan alentadora, por que la medida aún está lejos de cumplimentar el estándar internacional previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de la cual somos parte desde mayo de 2008.

El artículo 29 del instrumento internacional, establece la obligación de los Estados Parte de garantizar que las pcd puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a ejercer su voto, así como de ser elegidas. En consecuencia, el estándar que las autoridades electorales debieran incorporar, es el previsto en los incisos a) y b) del artículo referido, particularmente respecto a la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, lo cual necesariamente incluye a las campañas y precampañas, así como el promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones, fomentando su participación en los asuntos públicos, significando su necesaria participación en las candidaturas.

Sin embargo, según lo aprobado por el INE se advierte, que no se han implementado eficientemente los estándares dimanados del derecho internacional de los derechos humanos. Básicamente porque la asignación de postulaciones de pcd respecto a los cargos de elección popular a elegirse, resultan insuficientes y por debajo de la realidad poblacional de este colectivo.

Llaman la atención ciertas cuestiones respecto de las medidas impulsadas desde el Consejo General del INE. Una de ellas es que sólo se mandató a cada uno de los partidos políticos a garantizar un total de ocho fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados bajo los dos principios, para que fueran ocupadas por pcd, de las 1,063 diputaciones locales y las 500 federales que se competirán en este proceso, significando un total de menos del 1% del universo de diputaciones a ser elegidas.

De acuerdo con información proporcionada por el INE, se registraron unas 150 candidaturas de pcd, equivalente a poco menos del 10% de las 1,563 diputaciones en danza. Lo anterior, si bien es concordante con el total de pcd en México que, de acuerdo con el INEGI asciende a poco más del siete por ciento de la población total (según datos del censo 2020 ya son 16%), la realidad es que menos del 1% de este colectivo llegará efectivamente a ocupar alguna diputación, toda vez que el diseño de la medida afirmativa es erróneo, ya que no se tuvo que haber calculado con base en el número total de diputaciones, sino del universo total de candidaturas.

Si comparamos las cifras de los comicios de 2018, todos los partidos postularon solo a 61 pcd para los 18 mil 299 cargos que se eligieron en esa elección, teniendo como resultado cifras irrisorias. Basta con recordar cuántos legisladores federales con discapacidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión lograron acceder en esta legislatura: solo 2, un diputado federal y una senadora de 628 legisladores que componen a ambas Cámaras (500 diputados y 128 senadores).

La situación en 2021 no será muy diferente, pues sólo 150 candidatas y candidatos con discapacidad competirán en un universo de 3,741 fórmulas a diputaciones federales por mayoría relativa y representación proporcional aprobadas por el INE, cuando lo correcto hubiera sido aplicar un doble estándar, donde por lo menos entre 7 y 10% del total de fórmulas de candidaturas aprobadas, así como de las diputaciones federales, estuvieran reservadas para personas con discapacidad, garantizando así que, una vez concluida la jornada electoral, se lograra obtener efectivamente una composición de la Cámara que respetara los porcentajes mínimos de representatividad de grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, llama también la atención que la medida de fórmulas obligatorias sólo aplicó para diputaciones, pero no para gubernaturas ni alcaldías, como sí sucedió con otras categorías sospechosas como en el caso de género. El INE aprobó, en noviembre de 2020, los criterios de paridad para las 15 elecciones de gubernaturas, obligando a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete entidades de la República, luego entonces, ¿por qué no hacer lo mismo para personas con discapacidad?

Si bien, siempre son de celebrar los esfuerzos en pro de la inclusión, debe enfatizarse la necesidad de que estas medidas no se hagan sólo por buena voluntad o intención, sino en razón a su funcionalidad. Las acciones afirmativas, como lo son las cuotas o las políticas de paridad, para que sean funcionales exigen entender la dimensión de su impacto, pues estas son necesarias para reducir la brecha de desigualdad en tanto no existan acciones suficientes para reducirla.

Siguen los pendientes en materia electoral

En México, desde hace varios años persisten graves omisiones en materia electoral, como la no obligatoriedad de que las precampañas y campañas sean accesibles para pcd, o incluso disposiciones legales discriminatorias para este colectivo. Lo anterior no es menor, ya que de nada sirven las acciones afirmativas que se buscan impulsar, si los mecanismos de discriminación estructural continúan vigentes.

Una de las acciones afirmativas más necesarias y aún ausente, es la existencia de lineamientos obligatorios de accesibilidad para pcd en el desarrollo y materiales de precampañas y campañas políticas por parte de los partidos. Esto no es menor ya que, si bien la atención por años se ha focalizado en procurar que los comicios sean accesibles, de nada sirve este esfuerzo si no se garantiza antes que las personas con discapacidad puedan tener acceso efectivo a las propuestas de campaña de los partidos, toda vez que sería imposible ejercer un voto razonado si no se tiene acceso a la oferta política de propuestas y candidaturas.

Asimismo, la legislación electoral lleva años heredando vicios normativos, a pesar de que la propia autoridad ya se ha pronunciado en el pasado de la pertinencia de modificar ciertas disposiciones legales. Ejemplo de ello es el artículo 280 numeral quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que prevé la prohibición de ingresar a la casilla para votar, de aquellas personas “privadas de sus facultades mentales”.

La norma antes referida, es una negligente herencia del hoy abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 219 preveía la misma disposición a pesar de que, desde junio de 2012, el entonces IFE había emitido la Circular No. DECEYEC/070/12, en la que la autoridad electoral instruyó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales que, el criterio establecido en ese artículo no debía entenderse como una disposición que restringía categóricamente el acceso al voto de las personas con discapacidad, y por lo cual debía inaplicarse. Sin embargo, a pesar de lo anterior, los legisladores promulgaron la LEGIPE haciendo caso omiso a este criterio, permitiendo que esta disposición subsistiera en los mismos términos, pero en un numeral diferente del ordenamiento hoy vigente, abonando así a la continuidad de leyes discriminatorias.

Finalmente, otro gran vicio normativo de la legislación electoral mexicana es la ausencia de regulación de acciones afirmativas en las leyes de la materia. Muestra de esto es que las medidas de paridad e inclusión impulsadas durante estos comicios provienen de acuerdos del Consejo General del INE, más no de obligaciones establecidas en la ley electoral por lo que, de continuar mediante este sistema de acuerdos, dichas medidas pueden ser modificadas o revocadas por resoluciones posteriores, advirtiendo en consecuencia una falencia estructural en la consistencia, pero sobre todo, en la continuidad de dichas acciones.

Las elecciones de 2021 en materia de inclusión de pcd lastimeramente no representarán nada nuevo bajo el sol, simplemente más de lo mismo: simulación social y medidas populares, pero poco eficientes para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de este colectivo.

No basta con emitir acciones afirmativas que promuevan la participación de algunas pcd en el proceso electoral, sino que debe garantizarse la presencia efectiva de estas en los órganos de decisión públicos una vez concluidos los comicios. Esto sólo se logrará mediante políticas públicas de inclusión transversales y armonizadas, sin embargo, considerando que los órganos facultados y responsables para ello, como el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentran inactivos, esta situación se advierte compleja.

Las autoridades electorales requieren profesionalizar su actuar respecto al impacto de políticas de inclusión en la materia ya que, si bien se celebra el interés de estas para impulsar ciertas medidas, se requieren acciones más eficientes. Ejemplo de ellos es la imperante necesidad de que se obligue a los partidos políticos a que sus precampañas y campañas políticas sean realizadas con estándares mínimos de accesibilidad para personas con discapacidad, así como impulsar reformas legislativas pertinentes que eliminen las barreras a la participación política de este colectivo y regulen acciones afirmativas a favor de grupos históricamente excluidos.

Cómo reflexión final, cabe afirmar que el hacer creer a la sociedad que estas decisiones son de primer mundo es engañarla, pues la medida adoptada por el INE y pregonada como reivindicatoria, realmente es simulación. En un proceso electoral histórico, que pudo haber empoderado a distintos grupos sociales, nuevamente imperó la medianía de las decisiones frente a las causas más justas, pues nuevamente la voz de las personas con discapacidad en México tendrá que hacerse escuchar desde la sociedad civil y no desde las curules del Congreso.

 *

Adalberto Méndez López es profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana y la Escuela Libre de Derecho (CDMX). Consultor Internacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y, actualmente, socio en México de la firma global europea ECIJA, donde es responsable del Área de Empresas, Derechos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa.