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¡Histórico! SCJN arranca trabajos con ministro con discapacidad y discute la consulta para este sector
Fecha de publicación: 11/Septiembre/2025 | Autor: Francisco Javier Munguía
Este 11 de septiembre, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró su primera Sesión pública del Pleno; el arranque de trabajos se caracterizó por la presencia protagónica de la discapacidad.
Solo ocho de los nueve ministros estuvieron presentes en el tribunal. El ausente fue Arístides Guerrero, que recordemos se vio involucrado en un accidente automovilístico el pasado 22 de agosto; a nueve días de entrar en funciones. El incidente derivó en ocho costillas fracturadas intervenidas mediante dos cirugías. Por lo anterior, el 1 de septiembre se le vio utilizando una silla de ruedas y apoyo respiratorio durante la ceremonia de toma de protesta.

Este jueves, en un histórico ajuste razonable para el ministro con discapacidad adquirida y temporal, la sesión fue híbrida, con él participando y votando a distancia. Pero la discapacidad no solo se vio representada en este hecho: coincidentemente, el primer asunto discutido en la historia de la nueva Corte fue sobre la misma materia.
Corte discute por primera vez el fondo de una consulta a pcd
Se trató de una demanda de acción de inconstitucionalidad —identificada con el numeral 186/2023— impulsada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El órgano argumentó que las reformas legales en materia de salud mental y prevención del suicidio del estado de Chihuahua se realizaron sin consultar de manera “previa, estrecha y activa” a las personas con discapacidad intelectual, lo que habría vulnerado sus derechos e intereses.
Además, esta omisión significó el quebranto a la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 4.3 señala la obligación de celebrar consultas cuando de legislación, políticas y toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas a esta población se trate.
Por lo anterior, la CNDH solicitó la invalidez del decreto. Sin embargo, a diferencia de los más de 50 asuntos similares resueltos en el pasado, por primera vez se llevó a cabo una discusión a fondo en el pleno. Es decir, no se limitaron a declarar la inconstitucionalidad en automático (con la justificación de carencias en el proceso legislativo), sino que se vertieron múltiples puntos de vista en los que cada ministro exploró y analizó los verdaderos alcances de la consulta, su aplicación, efectividad, necesidad y si realmente está ligada a todos los artículos que se propuso fueran desechados, o si había riesgo de revertir reformas que en verdad resultan benéficas.
Esto abrió una abanico de interpretaciones no antes visto, que van desde contemplar la consulta en todos los aspectos de la vida pública (y no solo a lo que considere que “impacta” a este sector), hasta colocarla en un escenario en el que podría ser vista como opcional.
Comenzó el debate
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Yazmín Esquivel, analizó la validez o invalidez de reformas a tres leyes: la estatal de salud, la que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado, desarrollo integral infantil y la ley de salud mental.
Entre los más destacado de la discusión que se extendió por dos horas está la intervención del ministro Guerrero, quien previo a expresar su postura frente al proyecto, dijo:
“Me resultas significativo que la primera acción de inconstitucionalidad que está estudiando la Corte sea sobre la temática de grupos en situación de vulnerabilidad, en este caso, personas con discapacidad y el derecho que tienen a la consulta”.
Después, recordó el origen de ese ejercicio —la Convención— así como su adopción representada en el artículo 1º de nuestra Constitución.
“Es una gran lucha que han emprendido estos grupos con la finalidad de lograr que se garantice su opinión tanto en la emisión de normas como de políticas”.
Señaló que en línea con sus objetivos, la consulta debe ser previa, pública, abierta, regular, accesible, informada y transparente, características que no estuvieron garantizadas en el proceso legislativo del Congreso de Chihuahua. Además, con independencia de si se celebró o no el ejercicio de participación ciudadana, indicó que las modificaciones aplicadas al marco normativo contradicen la Ley General de Salud.
¿Por qué? Porque contempla el internamiento e institucionalización de las personas sin considerar su propia opinión, por tanto, además de excluyente, es regresiva.
Corte hace un hito: desagrega el decreto para no invalidarlo en su conjunto
El estudio de fondo partió del hecho de declarar fundada la demanda de la CNDH, pero únicamente en contra de la Ley de Salud Mental y no en paquete con las de Prestación de Servicios y la Ley Estatal de Salud, pues esas reformas son de carácter administrativo, y no inciden directamente en los derechos de las personas con discapacidad. En otras palabras, en lugar de validar o invalidar el conjunto de reformas, con las implicaciones que ello tendría, se hizo un desagregado para dar una real atención al origen de la queja, así como un tratamiento adecuado al resto del trabajo legislativo.
Loretta Ortíz; a favor de invalidar el decreto en su conjunto
Contrario a lo expuesto por Esquivel, Ortíz señaló que si bien se trata de tres leyes distintas, estas fueron publicadas en un mismo decreto, y que aunque dos son de carácter administrativo, no pueden verse como ajenas. Además, dijo que no por limitarse a la operación o actuar de institutos de salud, ya son ajenas al grupo.
“Por el contrario, la forma en que se establecen las obligaciones para estas instituciones de salud resulta de gran relevancia para las garantías de sus derechos”.
Además, dejó clara su postura en cuanto al considerar las condiciones de salud mental como una discapacidad, no como una relación forzosa, sino como una posibilidad, por lo que afirmó que no resulta necesario que una ley contenga la palabra “discapacidad” para velar por el bien de este grupo poblacional. Finalmente, tomando en cuenta el argumento de separar el decreto para evitar invalidar los beneficios que podrían suponer las otras dos leyes, dijo que en tanto no exista un progreso general para todos, no puede avalar la discriminación o exclusión por un bien mayoritario.
“Que nadie sea objeto pasivo de decisiones que les afecten, por lo anterior, desde mi perspectiva, todo el decreto es susceptible de afectar a las personas con discapacidad (…) votaré por la invalidez total”.
Lenia Batres en contra de invalidar el decreto por la ausencia de consulta
En ese sentido, la ministra Lenia Batres se pronunció en contra de invalidar el decreto (con las tres leyes referidas) al recordar que gracias a esta figura legal se han perdido, limitado o derribado posturas que sí ampliaban derechos para las personas con discapacidad.
Tras una debate con posturas a favor y en contra, así como algunos matices, el resultado fue un escenario de cuatro posibles resoluciones:
- Invalidar la totalidad del decreto
- No declarar inconstitucional el decreto
- Separar las leyes e invalidar sólo la que atañe directamente a personas con discapacidad psicosocial
- Sumar otros artículos no previstos en el proyecto original
Es decir, se pasó de un SÍ o NO a un abanico que requirió de una amplia argumentación, en donde también se exhibieron resbalones y falta de capacitación en la materia, particularmente en el lenguaje empleado.
Finalmente, con 7 votos a favor, se optó por apoyar el proyecto, culminado así el primer asunto en la historia de la nueva corte. Puedes consultar la sesión COMPLETA y cada uno de los puntos abordados en la transmisión oficial.





