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Fotografía de una niña sentada en un parque con sus muletas a un lado.Fotografía de una niña sentada en un parque con sus muletas a un lado.

Tribunal ordena incluir a pcd en póliza de seguros

La discapacidad no es una enfermedad ni debe ser vista como tal, dijo el Tribunal, tras ordenar que una aseguradora tramite la póliza de gastos médicos mayores para una niña con discapacidad.

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15 de agosto de 2023

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Redacción Yo También

Un tribunal colegiado de circuito ordenó a Grupo Nacional Provincial (GNP) dar trámite a la expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores para una niña con discapacidad.

El abogado Enrique Pons Franco explicó en Latinus que el caso inició en Sonora en 2021, cuando unos padres trataron de contratar una póliza para su hija, que tiene síndrome Phelan-McDermid

Esta condición es un trastorno que se caracteriza por tener bajo tono muscular, discapacidad intelectual, retraso o ausencia del habla y anomalías cerebrales, entre otras características. 

“Ante dicha petición, la aseguradora rechazó la solicitud, refiriendo que no contaba con un producto que cubriera las necesidades específicas de protección”, explicó el especialista.

Los padres de la niña recurrieron entonces a un juicio de amparo en contra de la aseguradora. 

Sin embargo, el juez de distrito consideró improcedente el asunto al estimar que los juicios de amparo proceden únicamente contra de actos de autoridad, es decir, casi exclusivamente de organismos públicos.

La resolución fue recurrida por los padres de la niña, por lo que el recurso llegó a un tribunal colegiado en febrero de 2022. 

El órgano reconoció que aunque estos juicios generalmente se refieren a acciones de entes públicos, también pueden ser presentados contra particulares cuando estos realizan actos equivalentes a los de autoridad.

Esto dijo el Tribunal

Al evaluar la petición, el tribunal colegiado determinó que la negativa de la aseguradora no constituía un acto solamente privado, pues “su actividad es desarrollada en ejercicio de una autorización especial conferida por el gobierno”. 

Lo que estos contratos de seguros abordan, dijo el colegiado, se refiere al derecho a la salud, un valor tutelado por la Constitución y por los tratados internacionales. 

El tribunal también se refirió a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pcd), que prohíbe en su artículo 9 cualquier forma de discriminación contra las pcd en lo que se refiere al otorgamiento de seguros de salud o de vida. 

Tras analizar estos argumentos, en octubre de 2022 el tribunal resolvió que la negativa de la aseguradora era violatoria de varios derechos humanos, principalmente del derecho a la salud y del derecho a la no discriminación. 

En la sentencia, el órgano colegiado también recordó que la aseguradora tiene una autorización del gobierno para realizar sus actividades en el ramo de la contratación de seguros de gastos médicos mayores. 

“… el TCC (Tribunal Colegiado de Circuito) recalcó que las discapacidades no deben ser entendidas como una enfermedad, pues esta afirmación comporta grandes implicaciones en el modo de concebir y regular temas atinentes a la discapacidad y, a su vez, tiene consecuencias profundas en el ámbito jurídico, como en el caso la negativa de expedir un seguro de gastos médicos mayores”, explicó Pons Franco.

Para efectos, la sentencia ordena al juez de distrito emitir una nueva resolución en la que obligue a la compañía a asegurar a la niña.

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