Resumen de las Observaciones de la ONU a México 2022
Versión en español del resumen de las Observaciones de la ONU a México 2022.
31 de marzo de 2022
Redacción Yo También
Traducido por Graciela González
III Principales preocupaciones y recomendaciones
A. Principios generales y obligaciones (Art. 1-4)
5. Al Comité le preocupa la asignación inadecuada de presupuesto destinado a implementar la Convención a nivel federal, estatal y municipal.
6. El Comité recomienda destinar recursos suficientes para la implementación efectiva en todos los niveles del gobierno.
7. El Comité está preocupado por la ausencia de un plan nacional para la implementación de la Convención.
8. El Comité recomienda establecer un plan nacional exhaustivo para la implementación de la Convención a nivel federal y estatal con un enfoque específico en las personas indígenas con discapacidad que incluya el mecanismo necesario para implementarlo.
9. Con referencia a las observaciones en la conclusión de 2014, el Comité está preocupado porque la legislación a nivel estatal todavía presenta serias fallas en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y presenta lenguaje peyorativo en relación a las personas con discapacidad.
10. El Comité recomienda que el Estado propicie la armonía de las leyes, particularmente en las leyes de los estados, con la Convención para proteger los derechos de todas las personas con discapacidad y para eliminar los términos peyorativos en relación a las personas con discapacidad.
11. El Comité está preocupado porque prevalece un modelo de asistencia social y médica de discapacidad.
12. El Comité recomienda que el Estado abandone el modelo de asistencia social y médica de discapacidad y lo sustituya con un modelo de derechos humanos.
13. El Comité está preocupado por la reducción en la disponibilidad de mecanismos para consulta con personas con discapacidad por medio de las organizaciones que los representan en relación con el diseño y la implementación de leyes y políticas que los afecten.
14, El Comité recomienda que el Estado, en línea con el comentario general No. 7 del (2018) del Comité garantice que las organizaciones de personas con discapacidad, incluyendo a las mujeres y a las niñas con discapacidad, sean consultadas y participen en los procesos de tomas de decisiones en todos los niveles de gobierno y en todas las áreas de políticas públicas relacionadas con ello.
B. Derechos específicos (Art. 5 – 30)
Igualdad y no discriminación (Art. 5)
15. El Comité está preocupado porque el gobierno federal y algunos estados y municipios no han adoptado leyes que prohíban la discriminación de personas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad y de otras personas que enfrentan múltiples y variadas formas de discriminación ya que muchas leyes actuales no reconocen que el negar un espacio adecuado es una forma de discriminación y que la reparación y la compensación no existen como una forma para remediar la discriminación en todas la áreas de la Convención.
16. El Comité, en línea con el comentario general No. 6 (2018) sobre igualdad y no discriminación, y tomando en cuenta los objetivos 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado:
a) Adopte leyes en todos los Estados que prohíban explícitamente la discriminación múltiple y variada de personas con discapacidad;
b) Reconozca que negar un espacio adecuado es una forma de discriminación en todas los aspectos de la vida;
c) Proporcione, inter alia, remedios legales efectivos y compensaciones en contra por discriminación en todas las áreas de la Convención incluyendo compensación en casos de discriminación con base en discapacidad y la negación de un espacio adecuado, tomando en cuenta la discriminación por género en contra de mujeres con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (Art. 6)
17. El Comité está preocupado por la falta de medidas específicas para empoderar a las mujeres y a las niñas con discapacidad, en particular a las mujeres y a las niñas indígenas con discapacidad, y para asegurar que todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y niñas con discapacidad sean protegidos total y equitativamente por el Estado.
18. El Comité recomienda que el Estado tome nota del comentario general no. 3 (2016) del Comité en relación a las mujeres y a las niñas con discapacidad para la implementación de un Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y que tome medidas para empoderar a mujeres y niñas con discapacidad, en particular mujeres y niñas indígenas con discapacidad y reitera su recomendación (párrafo 14(a)) de las conclusiones de 2014 de que el partido del Estado lleve a cabo la legislación y todas las medidas para prevenir la discriminación múltiple e interrelacionada en contra de mujeres y niñas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, tanto en zonas urbanas como rurales, y para asegurar su participación efectiva en el diseño y la implementación de estas medidas.
19. El Comité está preocupado porque la legislación a nivel federal y estatal no proporciona protección por la discriminación que enfrentan mujeres y niñas con discapacidad en zonas rurales, incluyendo mujeres y niñas indígenas y con discapacidad y personas migrantes y refugiados con discapacidad.
20. El Comité recomienda que el partido del Estado adopte e implemente leyes tanto a nivel federal como estatal para prevenir formas múltiples y variadas de discriminación en contra de mujeres y niñas con discapacidad e incorpore una perspectiva de género y edad en la legislación relacionada con la discapacidad y en sus políticas.
21. El Comité expresa su preocupación por la falta de información, incluyendo información desagregada, sobre la situación de mujeres y niñas con discapacidad, y sobre el impacto de la legislación y políticas públicas en sus derechos bajo la Convención.
22. El Comité recomienda que el Estado garantice que los sistemas de recolección de datos y las evaluaciones de impacto de la legislación y las políticas incluya indicadores e información desagregada de la situación de las mujeres y niñas con discapacidad.
Niños con discapacidad (Art. 7)
23. El Comité está preocupado por:
a) La institucionalización de niños con discapacidad y por el rango limitado de las medidas específicas que se toman para asegurar que los derechos de los niños con discapacidad se protejan, especialmente en zonas rurales y remotas, en comunidades indígenas y entre las poblaciones de migrantes y refugiados;
b) La información desagregada de niños con discapacidad, especialmente de los niños que viven en instituciones, de víctimas de violencia o que no asisten a la escuela;
c) Las medidas insuficientes adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad puedan participar y expresar sus puntos de vista en relación a asuntos que les afectan, como procesos legales, y el acceso limitado a la justicia para los niños con discapacidad, especialmente de niñas con discapacidad que son víctimas de violencia y abuso.
24. El Comité recomienda que el partido del Estado:
a) Garantice que los niños con discapacidad, especialmente aquellos en zonas rurales y remotas, en comunidades indígenas y en las poblaciones de migrantes y refugiados, reciban protección efectiva y apropiada, cuidado y apoyo, y que sean incluidos en la comunidad;
b) Compile la información desagregada de los niños con discapacidad, especialmente la de niños que viven en instituciones, de víctimas de la violencia y de los que no asisten a la escuela;
c) Adopte medidas que permitan que los niños con discapacidad expresen sus puntos de vista sobre asuntos relacionados con sus vidas, incluyendo los procesos administrativos y jurídicos.
Concientización (Art. 8)
25. El Comité está preocupado porque en la percepción pública de discapacidad prevalece todavía un modelo de asistencia social y médica, porque los derechos de los niños, adolescentes y mujeres con discapacidad y los derechos de salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad están sujetos a prejuicios, estereotipos y prácticas dañinas, y que las campañas del Teletón refuerzan la percepción de que las personas con discapacidad son receptores de la caridad de la sociedad.
26. El Comité recomienda que el Estado desarrolle e implemente, con la participación de personas con discapacidad, una amplia sensibilización por medio de programas con el objetivo de promover un modelo de derechos humanos sobre discapacidad, y conciencia sobre los niños, adolescentes y mujeres con discapacidad y sobre los derechos de salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad. Lo que es más, recomienda que las campañas del Teletón se realicen en línea con estos objetivos.
Accesibilidad (Art. 9)
27. El Comité expresa su preocupación porque el actual marco legal del Estado sobre accesibilidad para personas con discapacidad no incluye normas jurídicas vinculantes sobre todas las áreas que cubre el artículo 9 de la Convención, incluyendo los procesos respectivos, los procedimientos de denuncia y los mecanismos de evaluación.
28. El Comité recomienda que el Estado:
a) Revise la actual Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en cuanto a su compatibilidad con la Convención y en cuanto a su aplicación en la práctica;
b) Implemente normas jurídicas vinculantes en todas las áreas que abarca el artículo 9 de la Convención y apegándose al comentario general No. 2 del Comité sobre accesibilidad (2014), asegurando la aplicación directa de esas leyes en todos los niveles de gobierno;
c) Establezca competencias y procedimientos para implementar leyes de accesibilidad, instituya mecanismos de quejas y monitoreo, y plantee soluciones efectivas para situaciones de incumplimiento;
d) Revisar el actual plan nacional de accesibilidad en vista de las nuevas leyes de accesibilidad, y conseguir que se pueda aplicar en el ambiente físico, transporte, información y comunicaciones, incluyendo los sistemas de información y comunicación y tecnologías y otros servicios e instalaciones públicas, en particular, para personas con discapacidad que viven en lugares remotos, rurales o en comunidades indígenas.
Derecho a la vida (Art. 10)
29. El Comité está preocupado por múltiples reportes que indican un alto riesgo de mortalidad en niños y adultos con discapacidad institucionalizados, resultado de diversas formas de restricción involuntaria y tratamiento médico inadecuado realizado en hospitales psiquiátricos por parte de un personal insuficiente.
30. El Comité recomienda que el Estado:
a) En colaboración y con la participación activa de personas con discapacidad por medio de sus organizaciones representativas, realice una profunda investigación de todas las muertes de niños y adultos con discapacidad en todas las instituciones debido a las conclusiones anteriores del Comité:
b) Proporcione protección a las víctimas de estos crímenes y entregue a los perpetradores a la justicia.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Art. 11)
31. El Comité señala una falta de protocolos específicos para el desalojo de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias, y ante la presencia de desastres naturales.
32. El Comité recomienda que el Estado:
a) Desarrolle protocolos específicos para el desalojo en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias, y ante la presencia de desastres naturales, que se adapten a la situación específica de cada estado, y proporcionen información clara sobre la situación de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas.
b) Diseñe y difunda, en formatos accesibles, como Braille, lenguaje de señas, lectura fácil y transcripción en audio y video, en todos los idiomas oficiales del Estado, incluyendo los de las comunidades indígenas, información sobre mecanismos oportunos de advertencia en caso de riesgo y emergencia humanitaria, protección de sistemas, redes de respuesta en caso de crisis institucionales o humanitarias, e identifique lugares adecuados de refugio y albergue accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;
c) Capacite a todo el personal de protección civil para enfrentar asuntos de seguridad y protección para personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias, y en caso de desastres naturales.
33. El Comité recomienda que el Estado siga la guía emitida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Covid-19 y los derechos de las personas con discapacidad y la iniciativa de políticas públicas del Secretario General con respecto a la respuesta inclusiva de personas con discapacidad para Covid-19, y:
a) Adopte una respuesta inclusiva de personas con discapacidad frente a la pandemia de Covid-19 mediante la implementación de la desinstitucionalización de emergencia de personas con discapacidad, la prevención de su abandono en sus hogares y la provisión del apoyo necesario para vivir dentro de la comunidad en condiciones seguras;
b) Implemente programas de apoyo para personas con discapacidad para enfrentar las consecuencias agravadas de la pandemia considerando medidas específicas para mujeres con discapacidad en relación con su empoderamiento económico, el acceso a los servicios de salud, incluyendo derechos de salud sexual y reproductiva y a la información en formatos accesibles, así como medidas para personas con discapacidad que viven en instituciones;
c) Recopilación de información sobre infecciones, enfermedades y muerte de personas con discapacidad como resultado del Sars-Cov-2, desagregada por tipo de discapacidad, género, residencia en zonas rurales o urbanas y estatus socioeconómico;
d) Consultar e involucrar a personas con discapacidad, en especial a mujeres y niñas con discapacidad, y a las organizaciones que las representan en todos los niveles del desarrollo e implementación de la respuesta para Covid-19 y el plan de recuperación así como en la preparación de planes para futuras crisis.
Igualdad de reconocimiento ante la ley (Art. 12)
35. En referencia a las observaciones previas en la conclusión (párrafo 23), el Comité está preocupado por las provisiones en el Código Civil Federal y en el Código Civil del Distrito Federal que contienen reglas sobre incapacidad legal y tutelaje para adultos con discapacidad, a pesar de un juicio de la Suprema Corte de Justicia Nacional en 2019. Está preocupado además por las reglas que otorgan la custodia de los niños institucionalizados a la institución que los hospeda. El Comité también está preocupado porque el Código Nacional para Procedimientos Civiles y Familiares no proporciona las medidas de apoyo que permiten a las personas con discapacidad ejercer su capacidad legal y que especialmente las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial se ven afectadas desproporcionadamente por regímenes sustitutos en la toma de decisiones.
36. El Comité recomienda que el Estado, de acuerdo con el comentario general del Comité No.1 (2014) sobre el reconocimiento igualitario ante la ley:
a) Adopte leyes y políticas que reemplacen el sistema de toma de decisiones con mecanismos de apoyo para la toma de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y la preferencia de personas con discapacidad, y que garanticen la participación efectiva de mujeres con discapacidad para proporcionar información para la creación de leyes y políticas;
b) Revise toda la legislación federal y estatal con la idea de eliminar todas las restricciones de derechos que resulten de una declaración de incompetencia o con base en la discapacidad de una persona;
c) Proporcione capacitación sobre los requerimientos del derecho a la capacidad legal de personas con discapacidad a las autoridades, incluyendo a las cortes.
38. El Comité recomienda que el Estado:
a) Adopte e implemente medidas legales adecuadas a la edad y sensibles al género que garanticen el acceso a la justicia para personas con discapacidad, incluyendo mujeres con discapacidad en comunidades indígenas, alojamiento durante el proceso, apoyo legal accesible y costeable, asesoría y asistencia personal, la remoción de barreras en el ambiente físico, acceso a la información y servicios legales en casos criminales y asegure que los fiscales federales y estatales adapten sus directivas y sus prácticas;
b) Proporcione soluciones efectivas a personas con discapacidad que viven en instituciones y permitirles que presenten sus quejas de forma efectiva ante las violaciones de la Convención, y les proporcionen ayuda legal:
c) Establezca estándares específicos para una compensación efectiva en situaciones de violencia de género y asegure que los niños con discapacidad sean escuchados realmente en cualquier procedimiento que les afecte;
d) Erradique estereotipos de género y discapacidad en el sistema de justicia y asegure que todos los procedimientos, incluyendo causas judiciales y juicios se conduzcan en forma sensible al género y a la discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (Art. 14)
40. En referencia a las conclusiones previas, el Comité recomienda que el Estado:
a) Garantice los derechos a un debido proceso para personas con discapacidad en procesos que llevan a la privación de libertad, en particular en el contexto de los procedimientos criminales, ya sea como personas acusadas, víctimas o testigos, y proporcione alojamiento durante el procedimiento, ajustes, asesoría y asistencia personal durante los procedimientos (véase la decisión del Comité en el caso del señor Arturo Medina Vela CRPD/22/32/2015);
b) Proporcione capacitación para funcionarios de los sistemas de justicia y carcelario sobre los requerimientos de la Convención en procesos que lleven a la privación de libertad de personas con discapacidad.
41. El Comité está preocupado por los diversos reportes que aluden al uso de medidas coercitivas sobre personas con discapacidad en instituciones, en particular en personas con discapacidad intelectual y psicosocial, en niños con discapacidad, y en mujeres con discapacidad, como restricciones prolongadas, aislamiento, encadenamiento, medicación forzada y esterilización, terapia electroconvulsiva, y otras intervenciones médicas sin el consentimiento informado de la persona afectada.
42. El Comité recomienda al Estado:
a) Prohibir explícitamente cualquier forma de medidas coercitivas como las restricciones prolongadas, el aislamiento, la medicación forzada y la esterilización, la terapia electroconvulsiva, encadenamiento, etcétera, dirigidas específicamente a personas con discapacidad;
d) Establecer mecanismos accesibles para reportar el trato cruel, inhumano o degradante y recursos efectivos para víctimas, y asegurar que los perpetradores sean acusados y castigados.
43. Al Comité le preocupa:
La falta de medidas para identificar y prevenir cualquier forma de violencia en contra de los niños y los adultos con discapacidad, incluyendo la violencia de género, en particular la violencia obstétrica cuando se accede a los servicios de salud sexual y reproductiva.
La omisión de una referencia específica para mujeres con discapacidad en el Acta General para Asegurar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y de medidas para asegurar a las mujeres con discapacidad el acceso a la justicia y medidas de protección en base igualitaria con otros.
La disponibilidad limitada de albergues para mujeres con discapacidad que son víctimas de la violencia y la falta de recursos efectivos para las personas con discapacidad que se enfrentan a la violencia, incluyendo la violencia de género.
44. El Comité recomienda al estado:
c) Asegurar que se establezcan albergues para víctimas de la violencia y que las instalaciones y los servicios que se proporcionen sean accesibles para personas con discapacidad, especialmente para mujeres con discapacidad.
Libertad de movimiento y nacionalidad (Art. 18)
48. El Comité está preocupado por la falta de acceso a la información, a procedimientos y a centros de migración para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas con discapacidad, porque no existe una identificación general y sistemática de migrantes y de personas desplazadas con discapacidad ni de sus necesidades, y porque existe una falta de información sobre migrantes y personas desplazadas con discapacidad.
49. El Comité recomienda al Estado:
a) Entregar a centros de migración información y procedimientos para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas con discapacidad que sea accesible en relación con el artículo 9 de la Convención;
Educación (Art. 24)
54. Al Comité le preocupa:
a) La persistencia de la educación especial;
b) La falta de una estrategia que abarque todos los niveles del Estado para garantizar la educación inclusiva de todos los niños con discapacidad;
c) El alto nivel de abandono del sistema educativo por parte de los niños con discapacidad después de los 15 años;
d) La exclusión generalizada de las mujeres y las niñas con discapacidad de los entornos educativos, tanto en la educación temprana como en la superior, debido, entre otras cosas, a su discapacidad y a su género, a la falta de accesibilidad y de ajustes razonables, y a la falta de conocimiento sobre los requisitos de los estudiantes con discapacidad;
e) La falta de escuelas y materiales didácticos accesibles, incluidos los libros de texto en Braille y la interpretación en lengua de señas.
55. En relación a sus anteriores observaciones finales (párr. 48), el Comité recomienda:
a) Establecer, en la legislación y en las políticas, un sistema educativo inclusivo en todos los niveles – primario, secundario, postsecundario y de aprendizaje a lo largo de la vida– que incluya medidas de apoyo, la provisión de ajustes razonables, financiamiento adecuado y capacitación para el personal educativo;
b) Adoptar medidas para garantizar que todos los niños con discapacidad, en particular las niñas con discapacidad, reciban una educación en entornos escolares convencionales, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, los niños sordociegos y los niños con discapacidad de las comunidades indígenas;
c) Implementar medidas para la accesibilidad de las escuelas y los materiales didácticos, incluyendo el Braille y el lenguaje de señas, y asegurar su uso desde el inicio de la educación;
d) Recopilar datos sobre la educación, desglosados por género, origen nacional y étnico, indigencia, entorno de vida rural o urbano y tipo de deficiencia, sobre la matriculación en entornos escolares segregados y en escuelas ordinarias.
Salud ( Art. 25)
56. Al Comité le preocupan las graves restricciones que sufren las personas con discapacidad para acceder a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud mental y de salud sexual y reproductiva. También le preocupan las excepciones legales al consentimiento libre e informado para las intervenciones médicas, y los informes sobre el incumplimiento del requisito del consentimiento libre e informado con respecto a las personas con discapacidad.
57. El Comité recomienda que el Estado:
a) Elimine las excepciones legales al requisito del consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad a las intervenciones médicas, incluida la hospitalización, y garantice el cumplimiento del requisito del consentimiento libre e informado con respecto a todas las personas con discapacidad;
b) Garantice la prestación de servicios de atención de la salud disponibles, accesibles y de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad, y que los hospitales y los centros de salud sean accesibles para las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales, así como que proteja a las mujeres embarazadas con discapacidad para que no sean presionadas para someterse a abortos;
c) Recopile datos desglosados sobre el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios seguros de salud sexual y reproductiva, y sobre las violaciones de su derecho a decidir sobre un aborto;
d) Proporcione recursos accesibles y efectivos a las personas con discapacidad que aleguen una violación de sus derechos en virtud de este artículo, y en particular a las mujeres con discapacidad que aleguen una violación de sus derechos de salud sexual y reproductiva.
58. El Comité está preocupado por los graves recortes de los servicios de salud para las personas con discapacidad durante la pandemia de Covid-19, y por la falta de servicios médicos de emergencia en caso de violencia sexual contra las personas con discapacidad.
59. El Comité recomienda que el Estado:
a) Restituya todos los servicios de salud para las personas con discapacidad que se redujeron durante la pandemia de Covid-19, que recopile datos desglosados sobre los efectos de la pandemia en la situación de salud de las personas con discapacidad y en su acceso a los servicios de salud;
b) Proporcione servicios médicos de urgencia a las personas con discapacidad que sean víctimas de violencia sexual.
Trabajo y empleo (Art. 27)
60. Al Comité le preocupa:
a) La persistente baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;
b) Los informes sobre el trabajo forzoso y la trata con fines de explotación laboral de las personas con discapacidad;
c) La falta de disposiciones legales y medidas específicas para implementar el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2021-2024, incluyendo disposiciones sobre medidas de apoyo y ajustes razonables para personas con discapacidad en el empleo público y privado;
d) La falta de programas de educación y formación profesional para las personas con discapacidad.
61. El Comité recomienda que, de acuerdo con el objetivo 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Estado:
a)Tome medidas efectivas para aumentar el empleo de personas con discapacidad, especialmente de mujeres con discapacidad y de personas con discapacidad intelectual y psicosocial, en empleos públicos y privados, para garantizar la no discriminación en el empleo y para asegurar que el mercado laboral abierto sea inclusivo y accesible;
d) Implemente provisiones legales y tome medidas específicas para implementar el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2021-2024, incluyendo las medidas de apoyo y ajustes razonable para personas con discapacidad, en empleos públicos y privados;
e) Proporcione educación vocacional y programas de capacitación para personas con discapacidad, y orientación para personas con discapacidad en el empleo.
62. Al Comité le preocupa el alto nivel de pobreza de personas con discapacidad y la falta de medidas diseñadas específicamente para personas con discapacidad en el Programa Especial para los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para 2020-2024.
63. El Comité recomienda que el Estado establezca un plan nacional dirigido específicamente al alto nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, incluyendo su financiamiento y un calendario para su implementación y el monitoreo de su implementación.
C. Obligaciones específicas (Art. 31-33)
Estadísticas y recolección de información (Art. 31)
66. Al Comité le preocupa la enorme falta de información y estadísticas sobre la situación de personas con discapacidad a nivel estatal y municipal, y también el uso de esa información y estadísticas para el desarrollo e implementación de políticas diseñadas para cumplir con la Convención.
74. El Comité solicita al Estado implementar las recomendaciones incluidas en las observaciones de esta conclusión. Recomienda que el Estado transmita las observaciones de la conclusión para su consideración y acción a miembros del Gobierno y del parlamento, a funcionarios en las secretarías correspondientes, a las autoridades locales y a miembros de grupos de profesionales competentes como profesionales de la educación, la medicina, la justicia y las leyes, al igual que a los medios, utilizando estrategias modernas de comunicación social.
75. El Comité alienta firmemente a que el Estado involucre a organizaciones de la sociedad civil, en especial a organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de un reporte periódico.