Personas con discapacidad tiran, también, el Plan B de la Reforma Electoral
Por falta de consulta a personas con discapacidad así como a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el ministro Javier Laynez propone declarar inconstitucional la Reforma Electoral.
20 de junio de 2023
Katia D'Artigues
Cincuenta y cuatro veces se menciona la palabra “discapacidad” en el proyecto que hizo público el lunes el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek sobre la reforma electoral, mejor conocida como el “Plan B”. Se prevé que el jueves inicie la discusión en el Pleno y requiere de un mínimo de ocho votos para declararlo inconstitucional.
El ministro argumenta que, además de que hubieron “violaciones graves al procedimiento legislativo” que no permitieron el “debate democrático y vulneraron prohibiciones absolutas”, tampoco se realizó consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como personas con discapacidad para argumentar su inconstitucionalidad.
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— Yo También (@YoTambien) June 20, 2023
En la reforma electoral se planteaba, de hecho, una reducción a las acciones afirmativas (es decir, los lugares reservados para diferentes grupos en situación de exclusión como personas indígenas, afromexicanas, de la comunidad LGBTQ+, migrantes y personas con discapacidad).
En el caso de personas con discapacidad, la obligación que, de declararse inconstitucional se mantendría, sería de seis fórmulas de mayoría relativa y 2 de representación plurinominal en los primeros diez lugares.
La consulta a estos diferentes grupos es una obligación de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).
La página 150 dice:
“En el presente caso existía la obligación constitucional de consultar a esos grupos en función de este precepto antes de expedir el decreto impugnado (…) se omitió indebidamente llevar a cabo una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como a las personas con discapacidad. Con la omisión de consultar estas modificaciones a la regulación de acciones afirmativas se vulneraron los artículos 2° de la Constitución Federal, 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención”.
En la primera votación sobre una parte del Plan B, con los mismos argumentos de violaciones a los procesos legislativos, todos los ministros votaron a favor de declararlo inconstitucional, salvo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz. Por antecedentes y jurisprudencia previa, esta parte a discutirse esta semana podía alcanzar los mismos votos o más, al tomarse en cuenta la falta de consulta a esos grupos en situación de discriminación.
¿Cómo ha votado la Corte en el tema?
En los últimos años, la SCJN ha favorecido declarar inconstitucionales aquellas leyes o piezas de legislación que les han llegado por falta de consulta a las personas con discapacidad, una obligación de la CDPD que este año cumplió 15 años de su entrada en vigor.
Así se han declarado inconstitucionales la Ley para la atención integral de las personas con síndrome de Down en la acción 68/2019, otra norma dirigida a las personas con condición del espectro autista y trastornos del neurodesarrollo en la acción 1/2017 y también en la 80/2017, que trataba sobre el enfoque de la asistencia social en una entidad federativa tratándose de personas con discapacidades, entre otras, mismas que cita el proyecto de Laynez Potisek.
En Yo También hemos documentado qué pasa con esta obligación que no se cumple. Puedes leer más en la nota “Tira Suprema Corte diez leyes por no incluir las opiniones de personas con discapacidad”. La obligación de la consulta y sus cómos aún no se ha regulado, aunque ya existe al menos una iniciativa para hacerlo que fue presentada por dos legisladoras con discapacidad sobre la cual puedes leer en “¡Al fin! Presentan propuesta para hacer protocolo de consulta legislativa a personas con discapacidad”.
Y eso que sólo se mencionó algo del “fondo”
El proyecto del ministro Laynez no entró al “fondo”, es decir, al planteamiento de que la reducción de estas acciones afirmativas o lugares reservados para distintos grupos en situación de exclusión son derechos humanos que inciden en su representación en el Congreso. Al votarse como está planteado sólo se tomará en cuenta la violación al proceso legislativo y a la obligación de hacer consultas.
De entrar al fondo, como consigna el mismo proyecto se hubieran tomado en cuenta, como cita el mismo ministro escritos conocidos como “amicus curiae”.
“Entre los días siete de marzo y veintidós de mayo de dos mil veintitrés se recibieron en la Suprema Corte numerosos escritos presentados por diversas personas, organizaciones y grupos en calidad de “amigos de la corte». El ministro instructor ordenó que todos ellos se agregaran al expediente para que obraran en autos y, en su caso, se tuvieran en cuenta para el análisis de fondo».
Se recibieron escritos de: un miembro del Servicio Profesional Electoral, Jorge Álvarez Máynez, así como de diversos grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad y discriminación.
Uno de estos escritos fue presentado por el colectivo #PorMásRepresentación, al que pertenece Yo También, integrado por diversas organizaciones y personas que trabajamos o pertenecemos a comunidades en situación de discriminación que se manifestaron en marzo afuera de la Corte. En ese documento entregado a los 11 ministros y ministras se argumenta que, al haber una reducción de facto de esos espacios se aumenta “el potencial riesgo de afectar de manera irreparable la representación política sustantiva en la vida democrática de los diversos grupos vulnerables”.
Por Katia D’Artigues
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