México da un paso más hacia el reconocimiento de la capacidad jurídica de las pcd
La Primera Sala de la SCJN determina que la interdicción es una figura contraria a tratados internacionales y de derechos humanos, ya que despoja a las personas de capacidad jurídica.
21 de junio de 2021
Redacción Yo También
Por Redacción Yo También
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió por unanimidad el amparo a una persona con discapacidad psicosocial que estaba sujeta a estado de interdicción y solicitó el cese de esa situación jurídica.La resolución dada a conocer el viernes es sobre el caso para cesar el estado de interdicción y reconocer el sistema de apoyos y salvaguardias de un joven con discapacidad psicosocial, y significa que en temas de salud mental no se justifican ni interdicción ni exámenes médicos, así que es la propia persona la que debe decidir sobre los apoyos que requiera.
El proceso hasta llegar a esta resolución fue acompañado durante más de cinco años por 30 estudiantes del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Uni
versidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Los estudiantes litigaron el caso y construyeron estrategias en común con un equipo multidisciplinario de psicología.
Con esta resolución jurídica, que presentó como ponente la ministra Norma Lucía Piña Hernández, se da un paso más hacia el reconocimiento de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.“El sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ni resulta compatible con el modelo social y de derechos humanos que sobre la discapacidad acoge ese instrumento convencional, particularmente, para el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad”, cita un c
omunicado emitido por la SCJN.
La Sala consideró que la condición de salud mental no debe ser materia de discusión para determinar si procede o no la solicitud de cese de la interdicción con base en que hayan cambiado las circunstancias que motivaron la declaración de ese estado. Por ello, no debe someterse a la persona a revisiones médicas para acreditar la desaparición o el control de su enfermedad, sino que procede cesar la interdicción con base en el respeto al derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica plena en igualdad de condiciones que las demás personas.
Además, la Primera Sala estableció que la designación de personas de apoyo y el establecimiento de sus funciones, así como la implementación de medidas de salvaguardia, debe hacerse conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
En el caso en proceso, los ministros consideraron que se impusieron funciones a sus personas de apoyo y se establecieron salvaguardias, relacionadas con el control de su condición de salud, que él no solicitó y que manifestó no requerir, por lo que se prescindió de su consentimiento.
Gracias al amparo concedido, al joven con discapacidad psicosocial le serán reconocidas su personalidad y capacidad jurídica plenas sin condicionamientos con relación al control de su estado de salud, además podrá establecer su sistemas de apoyos y salvaguardias con base en sus propios requerimientos, además de que no se aplicarán las normas locales que regulan el cese del estado de interdicción, ya que en en vez de ello se atenderán directamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En contexto
Este no es el primer caso en el que la SCJN se manifiesta sobre el tema; sin embargo, hasta ahora solo habían sido casos particulares (amparos de una persona), con excepción de la Ciudad de México, que ya está obligada a cambiar la interdicción por un modelo de respeto a la capacidad jurídica de las personas (su derecho a decidir sobre su vida) con apoyos.El caso de Ricardo Adair Coronel fue el primero. Él escribió para Yo También la columna “Mi síndrome de Asperger no me impide tomar decisiones”, que puedes leer aquí, donde da cuenta de su caso. Además, Agustín de Pavía también abordó el tema de manera tangencial cuando escribió “Yo también tengo derecho y posibilidad de casarme”, que puedes consultar aquí.Estos son solo dos de los ejemplos abordados por la Corte que hablan de que el tema de la capacidad jurídica debe respetarse, pero que también debe legislarse al respecto.