La SCJN invalida norma que impedía a pcd realizar testamentos electrónicos
La CNDH consideró que las normas vulneraban el derecho a la no discriminación de personas con discapacidad visual, auditiva o de lenguaje.
9 de agosto de 2023
Itzel Ramírez
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad declarar inconstitucional una reforma al Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que quitaba a las personas con discapacidad (pcd) visual, auditiva y del lenguaje la posibilidad de realizar testamentos electrónicos.
Publicada en agosto de 2021, la reforma estableció la posibilidad de que las personas hicieran un testamento público abierto por medios electrónicos, siempre y cuando “el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa”, como especificó el artículo 1520 bis.
El mismo artículo estipuló que esta modalidad de testamento no podía realizarse cuando el testado se encontrara en alguno de los supuestos de los artículos 1515: “los que fueren mudos o sordomudos”, 1516 “el que fuera enteramente sordo” o 1517 “cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer”.
A ojos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), instancia que promovió el juicio, las normas vulneraban el derecho a la no discriminación e iban en contra del modelo social de la discapacidad.
“…esta Comisión Nacional considera que la distinción contenida en las normas de mérito, a la luz del modelo social de discapacidad, vulnera el derecho al igual reconocimiento como personas ante la ley y la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad”, indicó la solicitud del juicio de inconstitucionalidad.
La comisión criticó que el legislativo de la Ciudad de México no implementara algún ajuste para permitir a las pcd acceder a la misma modalidad de testamento.
“… las personas que viven con discapacidades auditiva y de lenguaje, por ejemplo, al otorgar su testamento por medios digitales, deben tener toda posibilidad de otorgarlo, desde el diseño normativo al acto de aplicación, al permitirles encontrarse asistidas de un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicano y, de igual modo, que el Notario cuente con uno diverso que permita y facilite la comunicación entre ambos”, argumentó la CNDH.
El organismo de derechos humanos recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mandata a los Estados Parte a tomar “todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos…”
Debido a que la legislación capitalina implicaba una transgresión a los derechos de las pcd visual, auditiva y de lenguaje.
En el proyecto de la acción de inconstitucionalidad, de número 135/2021, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso la invalidez de las reformas con el argumento de que no hubo consulta a las pcd sobre esta legislación.
El criterio de la falta de consulta ya ha servido con anterioridad para invalidar normas de varias entidades.
La ministra Esquivel propuso que la invalidez se postergara por 12 meses a partir de la notificación para que el Congreso de la Ciudad de México haga una consulta con las pcd visual, auditiva y del lenguaje.
En la argumentación de los efectos, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, votó en contra del plazo para la consulta, pues dijo que al declarar inválidas las reformas automáticamente se subsanaba el trato diferenciado en perjuicio de las pcd, un criterio que compartió el ministro Luis María Aguilar Morales.
Una mayoría de siete votos a favor aprobó también los efectos del proyecto, por lo que el legislativo de la Ciudad de México deberá en un plazo no mayor a un año hacer la consulta a pcd para una nueva reforma.
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