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Amparan a mujer con síndrome de Down para que IMSS le dé atención permanente y no vulnere su derecho a la salud

El IMSS pedía que la mujer pasara por un proceso judicial y le fuera designado un tutor, trámite que no se le pediría a alguien sin discapacidad, por lo que su hermano mayor tramitó un amparo para resolver la situación.

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9 de octubre de 2023

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Redacción Yo También

Una mujer con síndrome de Down recibió amparo de una jueza federal luego de que el IMSS le negó la atención médica tras la muerte de sus padres y le pidieran iniciar un proceso judicial para designarle un tutor.

La sentencia ordena al IMSS dar la atención que la mujer de 48 años necesita y que incluye prevención, rehabilitación y medicamentos para tratar cada una de sus enfermedades.

Además, el IMSS deberá regularizar la constancia de vigencia de derechos de la mujer y darla de alta en el padrón de derechohabientes de forma permanente, informó La Jornada.

Nadyelly López Guevara, jueza Primero de Distrito en el Estado de Morelos, señaló que la negativa del IMSS a atender a la mujer afectaría su derecho a la salud y pondría en riesgo su vida. La sentencia establece que este derecho le debe permitir el acceso a todos los bienes, servicios y condiciones para el mayor bienestar posible y que el Estado está obligado a respetar, proteger y hacer efectivo este derecho.

Antecedentes

El amparo fue promovido por el hermano mayor de la mujer afectada luego de la negativa del IMSS de brindarle atención médica y reactivar los servicios, ya que es derechohabiente como hija de un hombre fallecido que era pensionado del instituto.

La mujer tiene Síndrome de Down y no tiene una mano izquierda de nacimiento, además de presentar epilepsia secundaria por crisis convulsivas y hernia abdominal, por lo que no sólo requiere atención médica constante, sino también acceso a medicina que le permitan tratar sus condiciones.

El IMSS exigía a la quejosa someterse a un proceso judicial donde le sería asignado un tutor tras la muerte de ambos padres. Sin embargo, el hermano mayor de la mujer, responsable de sus cuidados, señaló que no cuenta con el empleo o los recursos económicos para iniciar el proceso legal.

La resolución

La jueza señaló que esta omisión del IMSS viola los derechos establecidos en los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución, ya que la mujer tiene derecho a plena capacidad jurídica y pedir que se le asigne un tutor como requisito para ser atendida constituye una intervención innecesaria e invasiva que obliga a una persona con discapacidad a realizar un trámite que alguien sin discapacidad no tendría qué hacer.

López Guevara también hizo énfasis en que el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por México, reconoce que las pcd tienen derecho a gozar del más alto nivel de salud sin ser discriminadas por su discapacidad.

Resaltó también que negar o restringir el acceso a la seguridad social únicamente profundiza las barreras a la que personas con discapacidad deben enfrentarse cada día en la sociedad.

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