El sistema de salud deberá garantizar acceso a implantes cocleares
Un amparo presentado por una familia de Baja California, que hoy tiene un hijo de 8 años, está llamado a cambiar el sistema de salud en cuanto a rehabilitación auditiva.
8 de septiembre de 2023
Katia D'Artigues
El derecho a la salud y rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva avanza otra vez gracias al Poder Judicial. Aunque el “Reglamento de Prestaciones del IMSS” y otros del sistema de salud excluye el derecho a acceder a aparatos auditivos (implantes cocleares), ahora una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esto debe cambiar en el sistema de salud de México.
El amparo en revisión 393/2023, que se votó este pasado 7 de septiembre, cuyo proyecto elaboró el ministro Alberto Pérez Dayán, determinó que un niño que se amparó en el 2019, quien vive con discapacidad auditiva y autismo, debe recibir atención médica integral. Manda al IMSS a que “tome las medidas necesarias para garantizar la colocación de un implante coclear o de cualquier otro dispositivo que resalte apto para su tratamiento, incluyendo la rehabilitación correspondiente”, informó un comunicado de la SCJN.
“Hay miles de casos en el país. Espero que esto les dé una esperanza”, comenta a Yo También el ministro Pérez Dayán, quien nos compartió el proyecto.
“El alcance de la sentencia consiste en obligar al director del IMSS y al secretario de Salud a otorgar al menor quejoso la atención médica integral que requiere. Las y los ministros declaramos la inconstitucionalidad del artículo 42, fracción II del Reglamento de la Ley general de Salud en materia de protección social en Salud. La sentencia, al haberse emitido por unanimidad de votos, es precedente obligatorio que podrá ser observado en juicios de amparo similares”.
#SegundaSalaSCJN ampara a niño con discapacidad auditiva para que @Tu_IMSS otorgue atención médica integral y garantice el implante coclear que requiere https://t.co/mWRlvRnXVf pic.twitter.com/q6gnNbdFdx
— Suprema Corte (@SCJN) September 7, 2023
La historia de una familia tras ocho años de lucha
El proyecto aprobado, al cual tiene acceso Yo También, cuenta un poco la historia de cómo se llegó a este amparo.
Diego Giovani Pacheco y María Jesús Levya Martínez tuvieron un hijo el 6 de junio de 2015. A los pocos días de su nacimiento, acudieron, preocupados porque no respondía a sonidos. Fueron a un hospital público a que le realizaran un tamiz auditivo, una prueba que permite detectar la disminución de la audición o sordera en recién nacidos.
Aunque es una prueba sencilla, que antes se hacía por ley a todos los niños y niñas que nacían, tras tres citas médicas les dijeron que “probablemente se debía a que parece hipoacusia”, pero no lo confirmaron.
Desesperados por la tardanza, fueron a otro hospital privado, el Hospital Infantil de las Californias, en Tijuana, donde les confirmaron el diagnóstico y les dijeron que, si bien era candidato a un implante coclear, “es muy costoso y no se realiza gratuitamente”.
‘Se sugiere solicitar apoyo al DIF o instituciones de beneficencia’.
El niño nació en 2015 y fue hasta el el 9 de diciembre de 2019 cuando, tras una cita con la doctora Myriam Alejandra Guerrero Meza, audióloga que trabaja en Ensenada, Baja California, escribió una nota (la NSS 2407-86-2579), donde reconocía una buena noticia y una mala.
La buena, que ya sabían, era que su hijo sí era candidato a implante coclear.
La mala: “Se informa a la madre que el IMSS no proporciona el implante coclear en ninguna unidad médica hospitalaria a nivel nacional, por lo que se sugiere solicitar apoyo al DIF nacional o instituciones de beneficencia, ya que el paciente cuenta con autismo”.
Los padres no cejaron: fueron al DIF que por esos días iniciaba una campaña para realizar implante coclear en niños y niñas menores de 5 años. Pero se enfrentaron a otra mala noticia: el programa se realizaba a través del entonces Seguro Popular (luego INSABI) y la familia era derechohabiente del IMSS.
En el texto del proyecto se lee: “Durante una de nuestras citas ante los doctores del Seguro Social nos señalaron que para que nuestro hijo pueda recibir el implante coclear, yo, Diego Giovani Pacheco, debo de dar de baja mi derechohabiencia por un lapso de 6 meses, para así poder transferir a mi hijo al antes Seguro Popular, ahora Instituto de Salud para el Bienestar, lo cual resulta por demás fuera de toda lógica”.
Los padres insistieron otra vez. Esta vez fueron a la asociación Escuchar es lo Máximo, A.C en donde les aconsejaron promover un juicio de amparo que presentaron el 6 de marzo de 2020.
Ahora tres años más tarde, cuando ya su hijo tiene ocho años, la SCJN ordena al IMSS este implante coclear. Pero no sólo para su hijo, sino para todos los niños y las niñas que lo necesiten. Por lo pronto, vía un amparo. Ojalá que pronto sea sin él.
Este amparo, por cierto, se hizo gracias al apoyo probono de la fundación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
¿Qué significa esta sentencia y de qué manera beneficia a las familias?
Clara Luz Álvarez, abogada experta en telecomunicaciones y derechos de personas con discapacidad y quien ha llevado algunos casos parecidos como los que contamos en “Vía judicial, dos niñas tendrán un implante coclear gratis”, subrayó la importancia de esta sentencia. Mucho más porque el tiempo en casos de niñez candidata a implantes cocleares es vital para que puedan desarrollar el lenguaje oral.
“Antes de esta sentencia si eres derechohabiente del IMSS, discapacidad auditiva y necesitabas un implante coclear estabas en el peor de los mundos. El IMSS te decía que no lo podía recibir y, si ibas a algún instituto nacional o querías utilizar el INSABI o su equivalente, te decían que no, porque tenías IMSS. Eso llevaba a muchas familias a renunciar al seguro social con tal de que le pudieran dar a tu hijo o hija atención en otro lugar.
“Esta sentencia es de la mejor relevancia porque busca eliminar una desigualdad estructural en los servicios de salud pública, además reconoce que la niñez con discapacidad auditiva tiene derecho a una atención oportuna e integral de su salud por parte del IMSS o bien si la institución no puede hacerlo, porque no tiene la especialidad, deberá remitirlo a hospitales, institutos nacionales u otros servicios de salud”.
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