Ciudad de México elimina la tutela para personas adultas y adopta un modelo de toma de decisiones con apoyo
El 22 de agosto de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma para homologar el Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se publicó el 7 de junio de 2024, ¿qué fue exactamente lo que se aprobó en el Congreso sobre el tema de la capacidad jurídica y el derecho a decidir?
26 de agosto de 2024
Redacción Yo También
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) dispone ya como obligación para todos los estados contar con una legislación civil en el que se reconozca la capacidad jurídica plena de todas las personas de 18 años o más, y también el derecho a solicitar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Esto se recoge en la nueva regulación del Código Civil de la ciudad de México, que es la primera entidad federativa en legislar sobre el tema y en la que primero entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de manera gradual a partir del 2 de diciembre de 2024.
Para entender a profundidad el tema, platicamos con Carlos Ríos Espinosa, investigador de Human Rights Watch.
¿Qué fue exactamente lo que se logró?
Justamente en el título que regula el capítulo sobre personas y personalidad jurídica del Código Civil, se hicieron modificaciones para incluir y regular este importante derecho. En concreto, se establecen diversas medidas de apoyo que los legisladores de la Ciudad de México ampliaron, con respecto a lo que señala el CNPCF. Sin embargo, se ajusta a la idea de que nadie estará obligado a ejercer su capacidad jurídica con apoyo, lo cual es clave para hacer honor a la idea de igualdad jurídica.
La disposición tiene un significado social de importancia para sectores poblacionales que han visto restringido sus derechos, como es el caso de personas con cierto tipo de discapacidades, especialmente las discapacidades intelectuales pero también psicosociales (personas con condiciones de salud mental), ello sobre la base de supuestas políticas de protección del patrimonio y de la integridad de estas personas.
Sin embargo, históricamente se ha comprobado cómo las reglas de restricción a la capacidad jurídica se han convertido en pretexto para violentar los derechos humanos de las personas. Esto está muy bien documentado en un libro de reciente aparición de la doctora Cristina Sacristán, titulado El Ruido y el Velo. Perder los derechos civiles en el México liberal. El caso Raigosa, 1872-1879 que da cuenta de cómo se llegó a utilizar el juicio de interdicción en México.
Y es que hoy por hoy los sistemas de sustitución de la voluntad, que no otra cosa son la interdicción y la tutela, cuando son usados para personas adultas, dan lugar a múltiples abusos y violación a derechos fundamentales.
So pretexto de su protección, algunas personas que son consideradas incapaces, pierden el derecho a decidir sobre dónde y con quién vivir, sobre sus relaciones íntimas, sobre cómo gastar sus recursos económicos, o sobre su sexualidad y derechos reproductivos.
Los modelos de sustitución de la voluntad afectan desproporcionadamente a las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales, pero también a las personas mayores, que muchas veces son consideradas, debido a su edad, como incapaces de cuidarse a sí mismas.
La nueva regulación del Código Civil, que fue aprobada el 22 de agosto de 2024, pone fin a dos siglos de restricciones a la capacidad jurídica de las personas adultas y prevé la posibilidad de que cualquiera pueda solicitar apoyos para su ejercicio, sin que esto esté condicionado a que tengan una discapacidad.
¿Cómo se proporcionarán esos apoyos?
La reforma plantea diversos mecanismos para designar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Dejando de lado el procedimiento para la designación de apoyos extraordinarios respecto de personas sobre las que no se puede conocer cual sea su voluntad y preferencias por ningún medio, incluso después de haber hecho esfuerzos reales, razonables y consistentes, en los que se designarán judicialmente apoyos, para el resto de los casos será la propia persona la que decida si quiere ejercer su capacidad jurídica con apoyos para cualquier tipo de acto jurídico, incluso de carácter personalísimo.
Así pues, además de los apoyos extraordinarios ya previstos en el CNPCF, se regulan ahora los apoyos ordinarios. Para los efectos de designar tales apoyos la regla general es que puedan ser designados por escrito privado de la persona que desea el apoyo, es decir mediante un contrato, y será preciso hacer una designación ante notario público, cuando se trate de un negocio que sea mayor a mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, alrededor de cien mil pesos.
También se establece la posibilidad de que los apoyos sean designados de forma anticipada, igualmente ante notario público, para el efecto de que la persona pueda recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, de acuerdo con las directivas que ella misma señale. Por ejemplo, cuando una persona estime que puede adquirir una condición de discapacidad cognitiva en el futuro, o simplemente porque estime conveniente contar formalmente con alguien que le ayude a dirigir sus asuntos privados, sin que esa asistencia signifique una sustitución.
Con esto queda ya regulado un modelo de apoyo para la toma de decisiones, mediante el cual cualquier persona podrá requerir que se le asista para la comprensión de los actos jurídicos y de sus consecuencias y para la manifestación de su voluntad. Los actos realizados con apoyo tendrán plena validez jurídica, a menos que se acredite que la persona designada como apoyo dolosamente indujo a error, o cumplió negligentemente con sus obligaciones jurídicas, en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
Queda por supuesto a salvo el derecho de las personas a obrar sin apoyo alguno, sin que puedan imponerse restricciones por motivos de supuesta incapacidad mental o deterioro cognitivo, razones que eran usuales para restringir los derechos de las personas mayores y de algunas personas con discapacidad.
¿Qué pasará con las personas que actualmente están en interdicción?
La reforma aprobada establece en uno de sus artículos transitorios que las personas bajo tutela recobrarán su capacidad jurídica plenamente cuando lo soliciten personalmente ante un juez competente, o bien cuando lo haga un familiar o el mismo tutor o tutora. Se trata de un trámite que esperamos sea sencillo y que no está sujeto a ninguna condición, toda vez que el cuerpo de la reforma prevé que las personas no pueden ser obligadas a ejercitar su capacidad jurídica con apoyo. Puede darse el caso de que la persona quiera designar apoyos, lo cual podrá hacerse de acuerdo con las normas que el propio código establece.
Respecto de los procedimientos de interdicción que estén en curso, la reforma establece que se seguirán de acuerdo con las reglas del procedimiento establecido para la designación extraordinaria de apoyos en el CNPCF. Sobre este particular cabe decir que son muy diferentes las reglas de uno y otro procedimientos, por lo que una interpretación lógica del artículo permitiría concluir que serán sobreseídos aquellos que no cumplan con los supuestos previstos por el ordenamiento procesal nacional, el cual está reservado para personas respecto de las cuales no se conozca su voluntad y preferencias, y exista un riesgo para la protección de sus derechos y para actos específicos, los cuales tendrán que ser justificados por quien solicite la continuación del procedimiento.
Obviamente quienes puedan expresar su voluntad y preferencias no estarán obligados a seguir con ningún procedimiento y podrán designar apoyos en el momento en el que lo deseen, si es que lo desean.
¿Cómo se logró esta reforma y qué le falta?
Desde hace varios años diversas organizaciones de personas con discapacidad y de derechos humanos han venido impulsando distintas iniciativas para lograr el reconocimiento a la plena capacidad jurídica de todas las personas, incluidas personas con discapacidad y personas mayores.
En 2022, algunas de estas organizaciones se reunieron en la coalición Decidir es mi Derecho, que reúne igualmente a organizaciones de personas con discapacidad, personas mayores, instituciones académicas, y diversas personas expertas en derechos de las personas con discapacidad. La coalición hizo una propuesta de reforma que fue acogida por el Congreso de la Unión en el CNPCF en 2023 y que sentó las bases para que las entidades federativas legislaran en sus códigos civiles sustantivos.
El mismo Colectivo hizo una propuesta formal a la entonces Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, la Diputada Marisela Zúñiga.
Esa iniciativa desafortunadamente no se dictaminó, sin embargo, en reuniones del Colectivo con el Colegio de Notarios e integrantes de las comisiones del Tribunal Superior de Justicia que impulsaron la reforma para homologar el código civil y otros ordenamientos legales con el CNPCF, se logró llegar a importantes consensos sobre los contenidos esenciales para regular la capacidad jurídica plena para todas las personas de 18 años y más.
Fue muy importante el compromiso del Colegio de Notarios con la reforma, tuvimos múltiples sesiones de trabajo con ellas y ellos para platicar sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y las preocupaciones que tenían para contar con un ordenamiento que diera seguridad jurídica a todas las personas.
Lo que falta para hacer realidad esta reforma es consistencia en la aplicación de sus diversas normas para que realmente hagan honor a la idea de que todas las personas tienen derecho a decidir sobre sus vidas y a tomar riesgos, incluidas las personas con discapacidad y las personas mayores.
En el Colectivo nos genera preocupación algunas tendencias que observamos que asimilan las reglas de la tutela y de la interdicción con un modelo de apoyos para la toma de decisiones. El sobreproteccionismo hacia personas consideradas frágiles, débiles, o necesitadas, puede dar lugar a una interpretación defectuosa de las normas que contiene la ley y que son muy claras.
También apreciamos que faltó una discusión más abierta con otros foros. El único foro que tuvo lugar se hizo el sábado previo a la aprobación de la reforma, y no se convocó a organizaciones de abogados y abogadas, al notariado, a organizaciones de personas con discapacidad, y a otros actores interesados. Fue inexistente el espacio de interlocución en el Congreso con las comisiones dictaminadoras.
Como Colectivo, tuvimos interacción con las comisiones del tribunal y con el Colegio de Notarios, también con algunos legisladores en lo individual, pero claro, el Colectivo no es la comunidad con discapacidad en general.
El Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México acompañó la propuesta del Colectivo cuando se presentó la iniciativa el 16 de febrero de 2023 en un acto que tuvo lugar en el Congreso. Igualmente, el Consejo para Prevenir la Discriminación de la Ciudad de México arropó la propuesta. Sin embargo, ninguna de estas instituciones fue formalmente convocada para aportar sus contribuciones. Un debate más amplio hubiera sido necesario para lograr una apropiación adecuada del nuevo modelo. Eso faltó.
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