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El caso Selene: la evidencia de la severa crisis en el derecho a la educación de las personas con discapacidad

Además de violar la Constitución y la Convención del tema, el dictamen de la ONU deja ver la falta de armonización de leyes nacionales con las obligaciones internacionales de México, ignorancia de las personas juzgadoras y la impunidad. 

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23 de enero de 2024

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Adalberto Méndez López

El Gobierno de México enfrenta un nuevo revés internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. Desde el 8 de mayo de 2023, el Comité sobre los Derechos de las Personas Discapacidad de las Naciones Unidas, emitió un dictamen respecto de la comunicación No. 70/2019, en el que se condenó a México por vulnerar el derecho a la educación de una persona con discapacidad intelectual.

Esta es la segunda resolución en contra del gobierno mexicano que emite este organismo internacional por vulnerar los derechos humanos de una persona con discapacidad.

En el 2019, fue condenado por primera vez tras resolver el caso de Arturo Medina, una persona con discapacidad psicosocial a quien se le vulneraron sus derechos de debido proceso y acceso a la justicia, siendo recluido ilegalmente. 

A cuatro años de este primer caso, un segundo fallo en contra de México, ahora por vulnerar el derecho a la educación de una persona con discapacidad intelectual, evidencia la severa crisis que el país atraviesa respecto de la atención de este colectivo.

¿Qué sucedió?

En julio de 2014, Selene Militza García Vara, quien vive con una discapacidad intelectual de nacimiento, trató de ingresar a la licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, una institución pública del Estado de Morelos. Sin embargo, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos, no fue admitida en la escuela, como consecuencia de una denegación de ajustes razonables para que realizara el examen, razón que le llevó a fallar en las pruebas de ingreso.

Ante esta situación, Selene manifestó su inconformidad con la institución, a lo que el rector de dicho centro de estudios advirtió que “no existía presupuesto para poder realizar la admisión de personas con discapacidad intelectual y que [sus]  planes de estudio no estaban diseñados para personas con discapacidad”, según obra en el dictamen emitido por el organismo internacional.

Esto llevó a que Selene, asistida por su hermana, presentara un primer amparo el cual fue sobreseído en primera instancia y, mismo que enero de 2016, fue confirmado por un tribunal colegiado de Morelos tras agotar la revisión. 

Cabe mencionar que, aunado a lo anterior, también solicitó la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esta fue denegada, habilitando la posibilidad de llevar este caso ante la instancia internacional ya referida, que terminó en una condena para México por vulnerar derechos humanos.

¿Cuál es la situación en México?

México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el año 2006, tras adherirse a ésta y surtiendo plenos efectos en el país a partir del 3 de mayo de 2008, con su ratificación y publicación del decreto promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación. 

Esto significa que, desde entonces, la Convención es un ordenamiento legal de obligatoria observancia en el país. Por ende, el artículo 24 de ésta, relacionado con el derecho a la educación de las personas con discapacidad, debería cumplirse sin excepción. Es decir, en México, deberían existir garantías suficientes para que este colectivo no quede excluido del sistema general de educación por motivos de discapacidad, tal y como mandata este ordenamiento convencional.

No obstante, a la fecha, las autoridades parecieran no entender lo anterior teniendo como consecuencia una violación cuasi-sistemática de este tratado internacional, y provocando como efecto la trasgresión de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Sin embargo, resulta aún más preocupante que no sólo existen protecciones derivadas del derecho internacional, sino también en el propio derecho nacional que son omitidas por las instituciones mexicanas sin mayor consecuencia, tal y como sucede en materia educativa.

Al respecto, basta con revisar lo que la Ley General de Educación establece sobre el actuar de las instituciones educativas. De acuerdo con el Artículo 15 de dicho ordenamiento, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue diversos fines, entre los que se encuentran el inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, así como promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas. 

Asimismo, el artículo 30 prevé que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, el de promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a estos.

También, el ordenamiento que rige al sistema educativo mexicano establece previsiones específicas en materia de personas con discapacidad que merece la pena recordar. 

Con relación al caso de Selene, los artículos 76 y 83 resultan ilustradores, pues el primero de éstos prevé la obligación del Estado de generar las condiciones para que las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad; mientras que el segundo numeral advierte que la formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado, poniendo especial atención en las personas con discapacidad con el fin de que desarrollen capacidades para su inclusión laboral. 

Como es posible advertir, en el caso de Selene, es claro que las y los juzgadores responsables, así como la propia institución educativa, fueron por demás omisos, pues no sólo infringieron la Ley General de Educación, sino que además incumplieron la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Artículo 12, Fracciones II y VI) y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículos 9, Fracciones I y XXII Ter., y 15 Ter, Quater y Octavus).

Si lo anterior es por demás preocupante, falta mencionar que, además, trasgredieron la propia Constitución, pues el Artículo 1º, párrafo quinto, prevé de forma categórica la prohibición de toda forma de discriminación, haciendo incluso mención expresa a las personas con discapacidad, lo cual de forma concatenada vulnera el Artículo 3º constitucional, fundamento en México del derecho a la educación, al privar a Selene con motivo de su discapacidad, de este derecho.

Nota:  Cabe mencionar que este derecho ha alcanzado un grado tal de desarrollo constitucional que, en 2019, se incorporó a la ley fundamental como  principio que rige a la educación México el de accesibilidad, obligando a la provisión de ajustes razonables e implementación de medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de las personas con discapacidad y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad.

Todo lo anterior permite identificar tres grandes falencias del Estado de Derecho en México, que permiten el incumplimiento sistemático y constante de las obligaciones internacionales y domésticas en materia de derechos humanos de personas con discapacidad:

  1. La persistencia de una falta de armonización entre el derecho internacional y el derecho doméstico en materia de derechos humanos, reflejado en políticas públicas insuficientes para atender las necesidades de este colectivo

  2. Una preocupante y negligente ignorancia por parte de las y los juzgadores del país en esta materia, exigiendo repensar la idoneidad de sus perfiles, así como la necesaria y urgente capacitación de estos.

  3.  La constante impunidad que en Mexico existe, frente al incumplimiento de la ley.

Finalmente, si revisamos la Ley General de Educación, el Artículo 170, Fracción XV, establece que es una infracción de quienes prestan servicios educativos el expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje. 

Asimismo, tal y como se deriva de los hechos del caso, el argumento presupuestario para continuar negando el acceso a ciertos derechos como la salud o la educación, continúa siendo una constante en México, a pesar de que el máximo tribunal del país dejó en claro desde 2014 que no basta la simple afirmación de la limitación presupuestaria, sino que debe acreditarse que se han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar hasta el máximo de los recursos con que se dispone para para lograr la plena realización de los derechos humanos, asentándolo así en su jurisprudencia al resolver el Amparo en Revisión 378/2014.

En el caso de Selene, es inverosímil que ninguna autoridad ni juzgador reparara siquiera en las previsiones expresas de la ley, ni en el contenido de la jurisprudencia.

En un país donde reina la impunidad, permitiendo que los sujetos obligados de cumplir la ley, como las escuelas, la infrinjan sin consecuencia alguna, y los encargados de hacerla cumplir, como las y los juzgadores del Poder Judicial, omitan hacerla valer (por ignorancia o falta de voluntad), la primacía de los derechos humanos aún se advierte lejana, sobre todo para quienes día a día sufren situaciones de exclusión como lo son las personas con discapacidad.

*Adalberto es abogado y experto en DD.HH. y Empresas. De 2014 a 2018, fungió como Director de Atención a la Discapacidad de CNDH y, en 2021, el Senado lo eligió como integrante del Consejo Consultivo del organismo hasta su renuncia en 2023. Actualmente, es Secretario Ejecutivo del Centro Iberoamericano para el Fomento del Derecho Internacional y los Derechos Humanos (CIFODIDH), y Socio de la firma de consultoría legal B-WISE Conducta Empresarial Responsable.

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